Decreto 2378 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2378 de 2012

Fecha de Expedición: 22 de noviembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de noviembre de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48622 del 22 de noviembre de 2012

CORTE PENAL INTERNACIONAL
- Subtema: Reglas de Procedimiento y Prueba y Elementos de los Crímenes

Promulga las ¿Reglas de Procedimiento y Prueba¿ y de los ¿Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional¿ adoptados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 3 al 10 de septiembre de 2002.

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DECRETO 2378 DE 2012

(Noviembre 22)

Por el cual se promulgan las “Reglas de Procedimiento y Prueba” y los “Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional” aprobados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 3 al 10 de septiembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que:

[...] Los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos in­ternacionales aprobados por el Congreso, de conformidad con los artículos 69 y 116 de la Constitución, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificacio­nes o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente [...]”;

Que la precitada ley en su artículo 2° ordena lo siguiente:

[...] Tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colom­bia por medio de un Tratado, Convenio, Convención, etc. el órgano Ejecutivo dictará un decreto de promulgación, en el cual quedará insertado el texto del Tratado o Convenio en referencia, y en su caso, el texto de las reservas que el Gobierno quiera formular o mantener en el momento del depósito de ratificaciones [...]”;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1268 del 31 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.219 del 31 de diciembre de 2008, aprobó las “Reglas de Procedimiento y Prueba” y los “Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional”, adoptados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 3 al 10 de septiembre de 2002;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-801/09 del 10 de noviembre de 2009, de­claró exequible la Ley 1268 del 31 de diciembre de 2008, y las “Reglas de Procedimiento y Prueba” y los “Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional”, adoptados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 3 al 10 de septiembre de 2002;

Que de conformidad con lo anterior y en virtud de lo previsto en el artículo 9° de los “Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional” y en el artículo 54 de las “Reglas de Procedimiento y Prueba”, los dos instrumentos entraron en vigor el 9 de sep­tiembre de 2002, fecha en la cual fueron adoptados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlguense las “Reglas de Procedimiento y Prueba” y los “Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional” adoptados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 3 al 10 de septiembre de 2002.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48622 de noviembre 22 de 2012.