Ley 1583 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1583 de 2012

Fecha de Expedición: 30 de octubre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial 48599 de octubre 30 de 2012.

ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
- Subtema: Organización de las Naciones Unidas- ONU

Adopta la Resolución de la ONU A/RES/65/309 titulada ¿La Felicidad: Hacía un enfoque holístico para el desarrollo aprobada en Nueva York (Estados Unidos) el 19 de julio de 2011¿.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1583 DE 2012

 

(Octubre 30)

 

Por medio de la cual se adopta la Resolución de la ONU A/RES/65/309 titulada “La felicidad: hacia un enfoque holístico para el desarrollo.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Adóptese el numeral 1 de la Resolución de la ONU A/ RES/65/309 titulada “La felicidad: hacia un enfoque holístico para el desarrollo”, aprobada en Nueva York (Estados Unidos) el 19 de julio de 2011 durante la sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

 

El Gobierno Nacional deberá adoptar medidas adicionales que contemplen la importancia de la búsqueda de la felicidad y del bienestar, las cuales servirán como guías para el desarrollo de po­líticas públicas.

 

Artículo 2º. Adóptese el numeral 2 de la Resolución de la ONU A/ RES/65/309 titulada “La felicidad: hacia un enfoque holístico para el desarrollo”, aprobada en Nueva York (Estados Unidos) el 19 de julio de 2011 durante la sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

 

El Gobierno Nacional deberá generar información sobre los indica­dores e iniciativas en esta materia, como una contribución al bienestar del pueblo colombiano, a la agenda de la Organización de las Naciones Unidas y al logro de las Metas de Desarrollo del Milenio.

 

Artículo 3º. Vigencia. La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Roy Barreras Montealegre.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

Augusto Posada Sánchez.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

María Ángela Holguín Cuéllar.

 NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48599 de octubre 30 de 2012.