Decreto 2129 de 1991 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2129 de 1991

Fecha de Expedición: 12 de septiembre de 1991

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de septiembre de 1991

Medio de Publicación: Diario Oficial 40036 del 16 de septiembre de 1991

ALCALDE MAYOR
- Subtema: Convenios Interadministrativos, de Asociación, Colaboración y/o de Cooperación

Determina quien suscribe los convenios interadministrativos de que trata el art 10 de la ley 91 de 1989 entre la nación y entidades territoriales frente a la deuda de la Nación con magisterio en 10 años.

BOGOTA DISTRITO CAPITAL
- Subtema: Convenios Interadministrativos, de Asociación, Colaboración y/o de Cooperación

Determina quien suscribe los convenios interadministrativos de que trata el art 10 de la ley 91 de 1989 entre la nación y entidades territoriales frente a la deuda de la Nación con magisterio en 10 años.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DN21291991

DECRETO 2129 DE 1991

(Septiembre 12)

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2563 de 1990''.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en especial por el artículo 16 de la Ley 91 de 1989,

DECRETA:

ART. 1º.El artículo 21 del Decreto 2563 de 1990 quedará así:

Los convenios interadministrativos de que trata el artículo 10 de la Ley 91 de 1989 serán suscritos por los Ministros de Gobierno, de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional en representación de la Nación y por los gobernadores, intendentes, comisarios y Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, en representación de las respectivas entidades territoriales.

ART. 2º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto No 2563 de 1990 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 1991.

NOTA: Publicado en el Diario oficial 40036 de 15-09-91