Decreto 2088 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2088 de 2012

Fecha de Expedición: 09 de octubre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de octubre de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48578 del 09 de octubre de 2012

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
- Subtema: Certificado de Exención

Reglamenta parcialmente la Ley 1537 de 2012 ¿por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones¿, en el entendido que para efectos de emitir la certificación de exención de que tratan los artículos 33 y 34 de la Ley en comento, en relación con aquellos proyectos que se desarrollen con el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad aplicable, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos deberán corroborar que los negocios jurídicos sometidos a calificación e inscripción, correspondan a viviendas de interés prioritario.

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
- Subtema: Funciones

Reglamenta parcialmente la Ley 1537 de 2012 ¿por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones¿, asimismo, señala que la Superintendencia de Notariado y Registro definirá los procedimientos internos para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Notarios, den curso a las respectivas solicitudes.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2088 DE 2012

(Octubre 9)

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1537 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que con ocasión de la expedición de la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones", el Gobierno Nacional atenderá el déficit habitacional de un inmenso segmento para la población en extrema pobreza, razón por la cual, se hace necesario generar los instrumentos normativos para su aplicación.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal g) del artículo 1° de la referida ley, se han consagrado exenciones a los negocios jurídicos para el desarrollo de los programas y proyectos de vivienda de interés prioritario, para que en concurso con las diferentes entidades del Estado, se definan las condiciones para su aplicación.

Que a través del presente decreto reglamentario, se pretende brindar un beneficio oportuno a las familias involucradas en el proceso dispuesto en la Ley 1537 de 2012, permitiendo el desarrollo fiscal adecuado para quienes son operadores del sistema Registral y Notarial en todo el territorio Nacional, en el presente caso, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y quienes ejercen funciones notariales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Certificación de exención de Derechos Notariales y de Registro. Para efectos de emitir la certificación de exención de que tratan los artículos 33 y 34 de la Ley 1537 de 2012, en relación con aquellos proyectos que se desarrollen con el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad aplicable, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos deberán corroborar que los negocios jurídicos sometidos a calificación e inscripción, correspondan a viviendas de interés prioritario.

Parágrafo. En concordancia con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1537 de 2012, los Municipios, Distritos y/o Departamentos deberán expedir certificación donde se garantice que la vivienda es de interés prioritario, documento que deberá adjuntarse a la solicitud de certificación de exención de derechos notariales o de registro y al acto sometido a calificación y registro.

Artículo 2°. La Superintendencia de Notariado y Registro definirá los procedimientos internos para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Notarios, den curso a las respectivas solicitudes.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ruth Stella Correa Palacio.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Germán Vargas Lleras.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48578 de octubre 9 de 2012.