Decreto 2011 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2011 de 2012

Fecha de Expedición: 28 de septiembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial 48567 de septiembre 28 de 2012

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y se dictan otras disposiciones.

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES
- Subtema: Estructura, Organización y Funcionamiento

Determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones ¿ Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. Señala que a partir de la fecha de publicación del presente decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones inicia operaciones como adminis¬tradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Señala igualmente que tanto los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), así como los a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones ¿ Caprecom, mantendrán su condición, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo régimen administrado por Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que ello implique una selección o traslado de régimen de Sistema General de Pensiones. Para estos efectos, el traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados se hará observando la debida reserva y confidencialidad, y no requerirá de autorización alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que su transferencia opera como consecuencia de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Normas Aplicables

Determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones ¿ Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. Señala que a partir de la fecha de publicación del presente decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones inicia operaciones como adminis¬tradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Señala igualmente que tanto los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), así como los a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones ¿ Caprecom, mantendrán su condición, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo régimen administrado por Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que ello implique una selección o traslado de régimen de Sistema General de Pensiones. Para estos efectos, el traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados se hará observando la debida reserva y confidencialidad, y no requerirá de autorización alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que su transferencia opera como consecuencia de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Régimen de Prima Media con Prestación Definida

Determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones ¿ Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. Señala que a partir de la fecha de publicación del presente decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones inicia operaciones como adminis¬tradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Señala igualmente que tanto los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), así como los a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones ¿ Caprecom, mantendrán su condición, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo régimen administrado por Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que ello implique una selección o traslado de régimen de Sistema General de Pensiones. Para estos efectos, el traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados se hará observando la debida reserva y confidencialidad, y no requerirá de autorización alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que su transferencia opera como consecuencia de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
- Subtema: Reglamentación

Determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones ¿ Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. Señala que a partir de la fecha de publicación del presente decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones inicia operaciones como adminis¬tradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Señala igualmente que tanto los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), así como los a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones ¿ Caprecom, mantendrán su condición, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo régimen administrado por Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que ello implique una selección o traslado de régimen de Sistema General de Pensiones. Para estos efectos, el traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados se hará observando la debida reserva y confidencialidad, y no requerirá de autorización alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que su transferencia opera como consecuencia de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2011 DE 2012

 

(Septiembre 28)

 

Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colom­biana de Pensiones – Colpensiones, y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 52 estableció que el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida sería administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS);

 

Que la Ley 314 de 1996 en el parágrafo 1° del artículo 2° señaló que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), operará como una entidad administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida;

 

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensio­nes (Colpensiones), como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto es la administración estatal del Régi­men de Prima Media con Prestación Definida incluyendo la administración de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo número 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle;

 

Que el artículo 155 citado, estableció que el Gobierno, en ejercicio de sus facultades cons­titucionales, deberá realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propósito y procederá a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom, y del Instituto de Seguros Sociales (ISS), en lo que a la administración de pensiones se refiere;

 

Que el artículo 1° del Decreto número 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a una empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo;

 

Que la Superintendencia Financiera de Colombia comunicó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que no encuentra objeción para que Colpensiones inicie operaciones como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

 

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1°. Inicio de Operaciones. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones inicia operaciones como adminis­tradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

 

Artículo 2°. Continuidad en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida de los Afiliados y Pensionados en Colpensiones. Los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), manten­drán su condición en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, así como los derechos y obligaciones que tienen en el mismo régimen, sin que ello implique una selección o traslado de régimen del Sistema General de Pensiones.

 

Los afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, mantendrán su condición, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo régimen administrado por Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que ello implique una selección o traslado de régimen de Sistema General de Pensiones.

 

Para estos efectos, el traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados del Instituto de Seguros Sociales (ISS), y afiliados de la Caja de Previsión Social de Comuni­caciones - Caprecom, se hará observando la debida reserva y confidencialidad, y no requerirá de autorización alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que su transferencia opera como consecuencia de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007.

 

Artículo 3°. Operaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, deberá:

 

1.  Resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo aquellas que habiendo sido presentadas ante el Instituto de Seguros Sociales (ISS), o la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, no se hubieren resuelto a la entrada en vigencia del presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5° del mismo.

 

2.  Pagar la nómina de pensionados que tenía a cargo el Instituto de Seguros Sociales (ISS), como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

 

3.  Ser titular de todas las obligaciones con los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Instituto de Seguros Sociales (ISS), y de los afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom.

 

4.  Administrar los Fondos de Reservas de Prestaciones de Vejez, Invalidez y Muerte que administraba el Instituto de Seguros Sociales (ISS), de que trata la Ley 100 de 1993.

 

5.  Efectuar el recaudo de los aportes al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en las cuentas y con los mecanismos que la Administradora Colombiana de Pensiones, Col­pensiones establezca para tal efecto.

 

Parágrafo Primero Transitorio. El pago de la nómina de pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administraba el Instituto de Seguros Sociales – ISS, corres­pondiente al mes de octubre de 2012 se realizará de conformidad con el registro y trámite de novedades que haya efectuado el Instituto de Seguros Sociales (ISS).

 

Parágrafo Segundo Transitorio. Los actos administrativos expedidos por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación De­finida que no hubieren sido notificados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, serán notificados por el Instituto de Seguros Sociales. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se surta la notificación, el Instituto de Seguros Sociales remitirá los expedientes respectivos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

 

CAPÍTULO II

Disposiciones especiales en relación con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom

 

Artículo  4°. Pensionados administrados por la Caja de Previsión Social de Comunicacio­nes - Caprecom. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1389 de 2013,  Los pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los demás pensionados y jubilados cuya nómina es actualmente pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, continuarán siendo administrados y pagada su nómina por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias.

 

Caprecom, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada vigencia del presente decreto, deberá entregar a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la información que se requiera para asumir la función de que trata el inciso anterior, fecha a partir de la cual la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir la información correspondiente y realizar el respectivo pago.

 

Cumplido el citado plazo se realizará la entrega a la Unidad de Gestión Pensional y Con­tribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de la administración de los derechos pensionales en el estado en que se encuentren, para lo cual se deberá levantar un acta en la que se deje constancia del estado en que se recibe y se entrega.

 

Artículo 5°. Pensiones causadas. Las pensiones de los afiliados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, causadas antes de la entrada en vigencia del presente decreto, serán reconocidas y pagadas por esta entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias.

 

Artículo 6°. Transferencia de las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap). A partir de la vigencia del presente decreto, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom, transferirá a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública correspondientes a los afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra.

 

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, transferirá al día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, los saldos en cuentas corrientes y de ahorros, correspondientes a las reservas de que trata el inciso anterior, de conformidad con lo establecido en el documento que suscriban las partes.

 

En un término no superior a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom, entregará a la Adminis­tradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, la totalidad de la información vinculada a las cuentas contables de los activos y pasivos del fondo debidamente ordenadas.

 

Artículo 7°. Transferencia de Bienes. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, deberá entregar a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, las bases de datos, sistemas digitales de gestión administrativa y financiera relacionados con sus afiliados y que sean necesarios para la operación de la Administradora Colombiana de Pen­siones - Colpensiones, incluyendo el hardware y el software que los soporta, y efectuará las cesiones de las licencias correspondientes. Dicha cesión constará en uno o más documentos que se suscribirán por los representantes legales de ambas entidades en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.

 

Artículo 8°. Entrega de los archivos correspondientes de los afiliados a la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, entregará la totalidad de los archivos digitales e información relacionados con los afiliados que estén en las bases de datos y que correspondan al negocio de pensiones, en el estado en que se encuentren, para su administración por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

 

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, entregará inventariados y foliados, los archivos físicos relacionados con los afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, lo cual constará en las actas que se suscriban para el efecto.

 

En el evento que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones en cumplimiento de sus funciones, como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida o para el cumplimiento de órdenes judiciales, antes de su entrega requiera de información que conste en los archivos en custodia de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Capre­com, esta deberá suministrarla en un término no superior a cinco (5) días.

 

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

 

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

 

El Ministro del Trabajo,

 

Rafael Pardo Rueda.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Elizabeth Rodríguez Taylor

 

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48567 de septiembre 28 de 2012.