Decreto 1252 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1252 de 2000

Fecha de Expedición: 30 de junio de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de julio de 2000

Medio de Publicación: Diario Oficial 44.070 del 6 de julio de 2000

CESANTIAS
- Subtema: Pago

Pago de cesantías en los términos de la Ley 50 de 1990, 244 de 1996 y 432 de 1998, art. 1 al 2.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Por el cual se establecen normas sobre el régimen prestacional de los empleados públicos.

SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES
- Subtema: Cesantías

Pago de cesantías en los términos de la Ley 50 de 1990, 244 de 1996 y 432 de 1998, art. 1 al 2.

RÉGIMEN PRESTACIONAL

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1252 DE 2000

(Junio 30)

“Por el cual se establecen normas sobre el régimen prestacional de los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza pública.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de los principios generales establecidos en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO  1°. Los empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza pública, que se vinculen al servicio del Estado a partir de la vigencia del presente decreto, tendrán derecho al pago de cesantías en los términos establecidos en las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 o 432 de 1998, según el caso. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará aun en el evento en que en la entidad u organismo a los cuales ingrese el servidor público, exista un régimen especial que regule las cesantías. Parágrafo. Los fondos o entidades públicas, incluida la Caja Promotora de Vivienda Militar que administran y pagan las cesantías de los servidores a que se refiere este artículo, seguirán haciéndolo. Ver Art. 3° Decreto Nacional 1919 de 2002

ARTÍCULO  2°. Los servidores públicos que a 25 de mayo de 2000, disfrutaban del régimen de cesantías retroactivas continuarán en dicho régimen hasta la terminación de la vinculación laboral en el organismo o entidad en la que se aplica dicha modalidad prestacional. Ver Art. 3° Decreto Nacional 1919 de 2002

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y derogas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de junio de 2000.

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

GINA MAGNOLIA RIAÑO BARÓN.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 44.070 del 6 de julio de 2000.