Decreto 2890 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2890 de 2001

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de diciembre de 2001

Medio de Publicación: Diario Oficial 44.662 del 30 de diciembre de 2001

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
- Subtema: Interés Social

Se darán subsidios a vivienda de interés social con apropiaciones del presupuesto de la vigencia fiscal del 2001 y 2002, la distribución de los recursos se hará teniendo en cuenta a la población urbana de las ciudades y áreas metropolitana. Art. 1. y 2.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2890 DE 2001

(Diciembre 27)

“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2001.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 y de la Ley 546 de 1999,

Ver el Decreto Nacional 3227 de 2002

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. El artículo 1° del Decreto 2420 de 2001, quedará así: "Artículo 1°. Objeto. Las normas del presente decreto se aplicarán exclusivamente a la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social durante el año 2001, por un valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000), con las siguientes apropiaciones del presupuesto general de la Nación correspondiente a la partida 620-1402-1, Subsidio Familiar de Vivienda Ley 546 de 1999: treinta y siete mil seiscientos catorce millones cincuenta y un mil quinientos sesenta pesos ($37.614.051.560) con recursos que hacen parte de la vigencia fiscal del año 2001; y sesenta y dos mil trescientos ochenta y cinco millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta pesos ($62.385.948.440) con los recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal del año 2002".

ARTÍCULO 2°. El artículo 3° del Decreto 2420 de 2001, quedará así: "Artículo 3°. Distribución de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda. La distribución de recursos por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) del presente decreto, se hará teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de las ciudades capitales de departamento y sus áreas metropolitanas debidamente establecidas, respecto al total de la población urbana de todas las ciudades capitales de departamento. La población urbana de la ciudad capital de departamento se toma de acuerdo con la proyección de población del presente año elaborada por el DANE. Igualmente, se tomará como mínimo de recursos para distribuir en cada ciudad capital el equivalente a ciento setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($178.750.000). En desarrollo de lo anterior, la distribución regional de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda de interés social, será la siguiente:

Departamento

Ciudad Capital

Población Urbana*

Recursos

CUNDINAMARCA

BOGOTA

6,557,581

31,956,598,951

ANTIOQUIA

MEDELLIN

2,724,850

13,278,820,140

VALLE

CALI

2,181,268

10,629,820,155

ATLANTICO

BARRANQUILLA

1,717,344

8,369,011,907

SANTANDER

BUCARAMANGA

940,346

4,582,522,122

BOLIVAR

CARTAGENA

898,813

4,380,122,270

NORTE DE SANTANDER

CUCUTA

771,820

3,761,256,201

RISARALDA

PEREIRA

599,569

2,921,837,500

TOLIMA

IBAGUE

403,139

1,964,588,976

MAGDALENA

SANTA MARTA

382,330

1,863,181,938

NARIÑO

PASTO

348,650

1,699,051,559

CALDAS

MANIZALES

344,769

1,680,138,555

HUILA

NEIVA

317,230

1,545,934,680

QUINDIO

ARMENIA

292,698

1,426,384,607

META

VILLAVICIENCIO

288,935

1,408,046,644

CESAR

VALLEDUPAR

277,675

1,353,174,077

CORDOBA

MONTERIA

256,203

1,248,536,087

SUCRE

SINCELEJO

233,779

1,139,258,783

CAUCA

POPAYAN

206,474

1,006,195,244

CAQUETA

FLORENCIA

115,576

563,228,404

BOYACA

TUNJA

112,461

548,048,293

LA GUAJIRA

RIOHACHA

89,767

437,455,217

CHOCO

QUIBDO

74,048

360,852,918

ARAUCA

ARAUCA

59,277

288,870,441

CASANARE

YOPAL

53,462

260,532,610

SAN ANDRES

SAN ANDRES

52,128

254,031,721

AMAZONAS

LETICIA

25,995

178,750,000

GUAVIARE

SAN JOSE DEL GUAVIARE

19,468

178,750,000

PUTUMAYO

MOCOA

19,316

178,750,000

VICHADA

PUERTO CARREÑO

8,768

178,750,000

GUAINIA

PUERTO INIRIDA

6,292

178,750,000

VAUPES

MITU

5,302

178,750,000

TOTAL

 

20,385,333

100,000,000,000

 

*DANE. Proyección Población Urbana año 2001. Incluye población en áreas metropolitanas.

PARÁGRAFO 1°. Destínese el cinco por ciento (5%) de los recursos señalados para cada ciudad capital, para atender la demanda de subsidios familiares de vivienda de los hogares de los soldados regulares de las Fuerzas Militares, pensionados por causa de discapacidad. En caso de que en una ciudad no se presenten postulantes o su valor no alcance a copar el cinco por ciento (5%) aquí señalado, los recursos para estos subsidios se distribuirán proporcionalmente en otras ciudades que presenten mayor número de postulantes de hogares de pensionados discapacitados por combate.

PARÁGRAFO 2°. De los subsidios destinados para la Isla de San Andrés, podrá ser aplicado al mejoramiento de vivienda de la población raizal o al programa de retorno al continente para la población no raizal. Los subsidios asignados a la población no raizal, podrán aplicarse en cualquier sitio del país diferente al Departamento de San Andrés y Providencia.

ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

LA VICEMINISTRA TÉCNICA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

CATALINA CRANE.

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

ANGELINO GARZÓN.

Nota: se encuentra en el Diario Oficial 44.662 de 30-12-01