Decreto 1960 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1960 de 2012

Fecha de Expedición: 20 de septiembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de septiembre de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48559 de septiembre 20 de 2012.

BOGOTA DISTRITO CAPITAL
- Subtema: Alta Consejería Presidencial para Bogotá

Modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, incluyendo en él la Alta Consejería Presidencial para Bogotá y determina cuáles serán sus funciones, cuya base está orientada al trabajo coordinado entre el Gobierno Nacional y el Distrito Capital en la implementación y ejecución de política, planes y programas que se adelantan el la Capital y/o los municipios vecinos.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Alta Consejería Presidencial para Bogotá

Modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, incluyendo en él la Alta Consejería Presidencial para Bogotá y determina cuáles serán sus funciones, cuya base está orientada al trabajo coordinado entre el Gobierno Nacional y el Distrito Capital en la implementación y ejecución de política, planes y programas que se adelantan el la Capital y/o los municipios vecinos.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, incluyendo en él la Alta Consejería Presidencial para Bogotá y determina cuáles serán sus funciones, cuya base está orientada al trabajo coordinado entre el Gobierno Nacional y el Distrito Capital en la implementación y ejecución de política, planes y programas que se adelantan el la Capital y/o los municipios vecinos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1960 DE 2012

(Septiembre 20)

 (Derogado por el Art. 5 del Decreto 1397 de 2013)

“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para Bogotá.

 

ARTÍCULO 2°. La Alta Consejería Presidencial para Bogotá, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar y presentar a consideración del Presidente de la República políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional debe adelantar en el Distrito Capital y los municipios vecinos.

 

2. Hacer el seguimiento a las políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional adelante con el Distrito Capital y los municipios vecinos.

 

3. Coordinar la realización de espacios de diálogo permanente entre el Gobierno Nacional y los habitantes de Bogotá y municipios vecinos.

 

4. Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno Nacional en el Distrito Capital y los municipios vecinos.

 

5. Hacer recomendaciones para modificar o complementar las políticas, planes y programas relacionados con el Distrito Capital y los municipios vecinos que desarrollen las entidades del orden nacional.

 

6. Implementar los mecanismos de gestión y coordinación entre el Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías de los municipios vecinos.

 

7. Hacer seguimiento a los proyectos de ley o de actos legislativos que cursen en el Congreso de la República respecto del Distrito Capital y los municipios vecinos y presentar informes al señor Presidente de la República sobre los mismos.

 

8. Participar en la elaboración de proyectos de decretos reglamentarios que tengan relación con el Distrito Capital y los municipios vecinos.

 

9. Elaborar estudios, investigaciones, indicadores y demás instrumentos que permitan contar con un sistema de información del Distrito Capital y los municipios vecinos.

 

10. Ser vocero del Gobierno Nacional respecto de las políticas, planes y programas que se adelanten en el Distrito Capital de Bogotá y los municipios vecinos.

 

11. Representar al Presidente de la República en las Juntas y consejos directivos de las entidades que tengan relación con el Distrito Capital y los municipios vecinos, en las cuales sea delegado.

 

12. Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

 

ARTÍCULO  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3445 de 2010 y las demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

JUAN RAFAEL MESA ZULETA.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48559 20 de septiembre de 2012