Decreto 1894 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1894 de 2012

Fecha de Expedición: 11 de septiembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial 48550 de septiembre 11 de 2012

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1894 DE 2012

 

(Septiembre 11)

Derogado por el Decreto 1083 de 2015

por el cual se modifican los artículos 7° y 33 del Decreto número 1227 de 2005.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189

 

de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la jurisprudencia nacional ha venido señalando de manera reiterada y uniforme que las listas de elegibles para la provisión de los empleos de carrera, resultado de los procesos de selección, únicamente pueden ser utilizadas para llenar las vacantes específi­camente ofertadas y señaladas en la respectiva convocatoria, y no para proveer otros cargos no convocados a concurso y ocupados por personal provisional, pues ello desconoce no sólo el derecho de estos últimos a participar en igualdad de condiciones en el concurso convocado para proveer el empleo que particularmente ocupan, sino que, además, vulnera las reglas de la convocatoria;

 

Que en tal consideración, se hace necesario modificar los artículos 7° y 33 del Decreto número 1227 de 2005.

 

DECRETA:

 

Artículo  . Modifícase el artículo del Decreto número 1227 de 2005, el cual que­dará así:

 

“Artículo 7°. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

 

7.1 Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.

 

7.2 Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

7.3 Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

7.4 Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

 

Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá realizarse proceso de selección específico para la respectiva entidad.

 

Parágrafo  1°. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

 

Parágrafo  2°. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

 

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.

 

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

 

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

 

4.Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical”.

 

Artículo  . Modifícase el artículo 33 del Decreto número 1227 de 2005, el cual quedará así:

 

“Artículo 33. Quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó, con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de esta, como también aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento.

 

La posesión en un empleo de carácter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles no causa el retiro de esta”.

 

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo perti­nente los artículos 7° y 33 del Decreto número 1227 de 2005.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2012

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Elizabeth Rodriguez Taylor.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48550 de septiembre 11 de 2012.