Decreto 2478 de 1999
Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 1999
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de diciembre de 1999
Medio de Publicación: Diario Oficial 43819 de diciembre 17 de 1999
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE LA CAJA AGRARIA Y BANCO GANADERO - ALMAGRARIO S.A.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Estructura Orgánica
El sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas; mediante este Decreto se modifica su estructura, se desarrolla su objeto, funciones generales y específicas y se dictan las disposiciones para adoptar la nueva planta de personal.
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DECRETO 2478 DE 1999
(Diciembre 15)
“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189 -16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades y organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,
DECRETA:
CAPÍTULO I.
DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO 1º. INTEGRACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL. El Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:
1. Instituto Colombiano Agropecuario-ICA.
2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA.
3. Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura-INPA.
4. Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT.
5. Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI.
Las entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:
1. Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas del Sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.
2. Los Fondos Ganaderos.
3. La Caja de Compensación Familiar Campesina-COMCAJA.
4. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL S. A.
5. Banco Agrario de Colombia S. A -BANAGRARIO S. A.
6. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario-FINAGRO
7. Corporación Financiera Ganadera-CORFIGAN.
8. Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria y el Banco Ganadero
S.A.-ALMAGRARIO S. A.
Forman parte del Sistema Administrativo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, además de las anteriores entidades, las siguientes corporaciones de participación mixta reguladas por el Código Civil y la legislación de ciencia y tecnología que les sea aplicable:
1. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria-CORPOICA.
2. La Corporación Nacional de Investigaciones Forestales-CONIF.
3. El Centro Internacional de Agricultura Orgánica-CIAO.
4. La Corporación Colombia Internacional-CCI.
5. Las demás corporaciones de participación mixta de ciencia y tecnología que se constituyan con la participación la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente y/o a través de sus entidades descentralizadas.
Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes:
1. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
2. El Consejo Nacional de Adecuación de Tierras.
3. El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.
4. El Consejo de Secretarías de Agricultura.
PARÁGRAFO 1º. Suprímanse los siguientes consejos y comisiones: Comisión Nacional Agropecuaria, Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.
PARÁGRAFO 2º. Son agencias seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las, que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asignan la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, las que les delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
CAPÍTULO II.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO 2º. OBJETO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 3º. FUNCIONES. Aclarado por el art. 1, Decreto Nacional 967 de 2001. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
1. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.
2. Participar en la definición de las políticas macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
3. Formular políticas, planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación y planificación, en armonía, con los lineamientos de la política macroeconómica.
4. Fijar la política de cultivos forestales, productores y protectores con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, en coordinación con la política nacional ambiental y de recursos naturales renovable establecida por el Ministerio del Medio Ambiente.
5. Armonizar y coordinar la formulación y adopción de la política de protección y uso productivo de los servicios ambientales, agua, suelo, captura de carbono y biodiversidad con el Ministerio del Medio Ambiente.
6. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno
Nacional relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
7. Armonizar la política sectorial con los lineamientos macroeconómicos, Interactuando con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco de la República.
8. Coordinar la política sectorial de desarrollo rural con los Ministerios de Educación, de Salud, e Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Económico, en las áreas de su competencia.
9. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y demás Ministerios, las negociaciones Internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.
10. Apoyar y coordinar la cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.
11. Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento, la inversión, la capitalización, fomento a la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, así como para promover la asociación gremial y campesina.
12. Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias que propicien la Inversión social rural.
13. Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos.
14. Formular y adoptar la política sectorial de protección de la producción nacional en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, en las áreas de su competencia.
15. Formular y adoptar las políticas productivas y sociales que favorezcan el desarrollo campesino.
16. Coordinar con el DANE, Colciencias y otras entidades los sistemas de información que permitan dar señales y tomar decisiones en los procesos de la cadena producción - consumo.
17. Fijar las políticas y directrices sobre Investigación y transferencia de tecnología agropecuaria y pesquera y dictar medidas de carácter general en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o Insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal.
18. Fomentar la constitución de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
19. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.
20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.
ARTÍCULO 4º. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:
1. Despacho del Ministro.
1.1. Oficina Jurídica.
2. Despacho del Viceministro.
2.1. Dirección de Política Sectorial.
2.2. Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal.
2.3. Dirección de Desarrollo Rural.
2.4. Dirección de Cadenas Productivas.
2.5. Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.
2.6. Dirección de Comercio y Financiamiento.
2.7. Oficina de Control Interno.
3. Secretaría General
3.1. Subdirección Administrativa y Financiera.
4. Órganos internos de Asesoría y Coordinación.
4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
4.2. Comisión de Personal.
ARTÍCULO 5º. DIRECCIÓN. La dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
ARTÍCULO 6º. FUNCIONES DE MINISTRO. Son funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determine el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Formular las políticas para el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
2. Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.
3. Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.
4. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
5. Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.
6. Crear, organizar, conformar y asignarles responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
7. Crear, conformar y asignarles funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
8. Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario.
9. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 7º. OFICINA JURÍDICA. Aclarado por el art. 2, Decreto Nacional 967 de 2001. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.
2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.
3. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas y velar por su adecuada difusión y aplicación.
4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las actividades de las Oficinas Jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.
5. Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del Gobierno en los juicios en los que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre su estado y desarrollo.
6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
7. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Ministerio.
8. Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8º. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO. Son funciones del Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la adopción, y/o ajuste de instrumentos e incentivos para el sector agropecuario.
2. Asesorar y coordinar los programas productivos y sociales en sus componentes de reforma agraria, desarrollo rural, crédito, tecnología, asistencia técnica, infraestructura, adecuación predial, comercialización, agroindustria, organización y capacitación.
3. Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste del marco regulatorio en las materias relacionadas con el ámbito de acción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de desarrollo rural en los temas de reforma agraria, desarrollo rural integrado, política social, organización y desarrollo empresarial campesino, empleo rural y otras que contribuyan a mejorar la capacidad productiva y el bienestar de las comunidades campesinas.
5. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de crédito, asistencia técnica y adecuación de tierras para los pequeños productores.
6. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de producción y comercialización de bienes agrícolas, pecuarios y pesqueros, incluido el fomento de la agroindustria primaria.
7. Orientar y supervisar con las Comisiones Directivas de los Fondos Parafiscales el uso y aplicación de sus recursos.
8. Definir el campo de acción del Ministerio en las actividades de poscosecha y agroindustria, primaria y velar para que estos aspectos sean promovidos e incentivados en las actividades de las Direcciones Generales del Ministerio.
9. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, incluido el plan de inversiones del sector y vigilar su cumplimiento.
10. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control Interno del Ministerio.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9º. DIRECCIÓN DE POLÍTICA SECTORIAL. La Dirección de Política Sectorial, tendrá como eje fundamental de acción la formulación de la política sectorial en cuyo marco cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir al Ministro y al Viceministro en la formulación de la política sectorial y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica del Gobierno Nacional, involucrando al Sistema Nacional de Planeación Agropecuaria y demás actores intervinientes.
2. Proponer un sistema de incentivos para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, creando o ajustando estímulos para el financiamiento, la producción, el empleo, la comercialización, el fomento a la asociación y otros que faciliten la ejecución de la política.
3. Proponer mecanismos e instrumentos que propendan por el fortalecimiento del control, autocontrol y veedurías, que involucren a la comunidad, en el seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas.
4. Apoyar el desarrollo, consolidación e interpretación de los sistemas de información del sector agropecuario.
5. Asesorar el Sistema Nacional Ambiental en la formulación de los instrumentos de política ambiental y de recursos naturales renovables relacionados con el desarrollo de la productividad del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, que deban incorporarse en el Plan de Desarrollo.
6. Apoyar el proceso de planificación regional del Sector Agropecuario.
7. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10º. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL. La Dirección de Planeación y Seguimiento Presupuestal efectuará la planeación y el seguimiento presupuestal a nivel sectorial y para tal efecto cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos para la planeación integral de Ministerio y del sector.
2. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y programar la actividad de las distintas unidades del mismo, para la debida ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo.
3. Consolidar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento en inversión del Ministerio, y atender las solicitudes de adición y traslado presupuestal para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Establecer los parámetros o indicadores para medir los logros y el impacto de las políticas, planes y programas del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
5. Presentar a las autoridades competentes los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de las entidades adscritas y vinculadas.
6. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa anual de caja.
7. Orientar y coordinar con las dependencias del Ministerio el diseño y la ejecución de los proyectos de inversión que éstas deben adelantar.
8. Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en el diseño de los planes, programas y proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos al Departamento Nacional de Planeación.
9. Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas así como los planes, programas proyectos de inversión que las mismas desarrollen y proponer los correctivos.
10. Presentar al Departamento Nacional de Planeación-Banco de Proyectos de Inversión Pública, los proyectos de inversión del sector, con el fin de que se les conceda viabilidad para su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones.
11. Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el área inmediatamente siguiente.
12. Promover y evaluar los programas de Cooperación Técnica internacional del Ministerio y de las entidades adscritas.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las previstas para los Ministros en la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL. La Dirección de Desarrollo Rural coordinará a nivel institucional e interinstitucional la política de desarrollo rural y para tales efectos cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir al Viceministro en la coordinación de programas de organización y capacitación campesina, que propicien una mayor participación de las comunidades rurales en los mismos niveles de decisión.
2. Coordinar con los Ministerios, el desarrollo de la infraestructura y los servicios sociales básicos en el Sector Rural tales como: educación, salud, vivienda, seguridad social y empleo.
3. Apoyar a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, así como a las territoriales, en la promoción de la participación de las comunidades rurales en las instancias de decisión del nivel municipal, departamental y nacional para la identificación, formulación y selección de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, así como para la asignación de recursos en la ejecución de los mismos.
4. Participar en la formulación de la política social que involucre la infraestructura y los servicios sociales complementarios del desarrollo integral de las comunidades rurales.
5. Actuar como interlocutor del Ministerio ante organizaciones rurales y campesinas para la formulación de planes y programas de desarrollo social con las comunidades.
6. Velar por el cumplimiento de las políticas sociales en el sector rural, en los programas de inversión pública que adelanten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.
7. Promover los programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.
8. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE CADENAS PRODUCTIVAS. La Dirección de Cadenas Productivas coordinará la ejecución de la política sectorial en los procesos y cadenas productivas del sector agropecuario y rural y para ello cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar con los organismos públicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los aspectos productivos del sector rural tales como crédito, asistencia técnica, comercialización, agroindustria e infraestructura.
2. Proponer y orientar mecanismos que articulen los eslabones de las diferentes cadenas productivo-comerciales y apoyar el desarrollo de la capacidad pública y privada para gestionar compromisos relacionados con el comercio de productos agropecuarios y pesqueros.
3. Velar por el cumplimiento de las políticas para el desarrollo productivo del sector campesino en los programas de Inversión que adelanten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.
4. Sugerir y proponer planes y programas para propiciar la modernización y la diversificación productiva y el desarrollo empresarial de las zonas campesinas.
5. Identificar las limitantes y oportunidades de los productos agropecuarios, forestales y pesqueros, sugerir los renglones productivos a Impulsar y coordinar los programas respectivos para su implementación.
6. Velar para que los fondos parafiscales cumplan su objetivo frente al Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero, conforme a las normas y disposiciones vigentes.
7. Promover los programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.
8. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PROTECCIÓN SANITARIA. La Dirección de Desarrollo tecnológico y Protección Sanitaria dirige la aplicación de la política sectorial en Ciencia y Tecnología y Sanidad Agropecuaria y para estos propósitos cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir al Viceministro en la fijación de políticas y directrices sobre investigación, transferencia de tecnología agropecuaria y pesquera, estándares de calidad y utilización de productos, insumos y sanidad animal y vegetal.
2. Coordinar con los organismos públicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los aspectos referentes a generación y transferencia de tecnología, y protección sanitaria, agropecuaria y pesquera.
3. Proponer los instrumentos y estrategias en materia de investigación y protección sanitaria para mejorarla competitividad del sector.
4. Coordinar la identificación de las necesidades de Investigación, transferencia tecnológica y protección sanitaria para direccionar su implementación.
5. Promover el desarrollo tecnológico mediante la coordinación y el impulso a las prácticas, técnicas, insumos, maquinaria y semillas, que propendan por el cambio tecnológico y sostenible del Agro.
6. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de las políticas establecidas por el Ministerio en materia de investigación, trasferencia de tecnología y protección sanitaria, a sus entidades adscritas y vinculadas.
7. Orientar y coordinar el desarrollo y adecuación de tecnología de punta, que involucren la biotecnología y la ingeniería genética entre otras.
8. Proponer las especies del sector que deban ser priorizadas en investigación y protección sanitaria.
9. Coordinar con los Ministerios del Medio Ambiente, Salud, Colciencias y demás entes públicos y privados, el desarrollo de las actividades de investigación y protección.
10. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE COMERCIO Y FINANCIAMIENTO. La Dirección de Comercio y financiamiento dirige la aplicación de la política sectorial en las áreas comerciales y financieras. Para el cumplimiento de este objetivo cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro y al Viceministro en relación con la política de comercio exterior convenios internacionales, de integración regional y subregional.
2. Evaluar la política de desarrollo agropecuario en función de la tendencia de los mercados internacionales.
3. Propiciar y apoyar el desarrollo de las capacidades nacionales, públicas y privadas, en lo referente al sector agropecuario y pesquero para articular, en beneficio de la sociedad colombiana, los compromisos internacionales relacionados con el comercio exterior.
4. Coordinar con los organismos pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de comercialización interna.
5. Coordinar con los organismos pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de crédito, financiamiento, capitalización e inversión del sector agropecuario.
6. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Viceministro en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control, que contribuyan a Incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes áreas de la entidad, así como a garantizar la calidad en la prestación de los servicios del Ministerio.
2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.
3. Establecer los parámetros y/o indicadores científicos, técnicos y éticos que permitan evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de riesgo.
4. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
5. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.
6. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad.
7. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos del Ministerio y vigilar como se invierten los fondos públicos, e informar al Ministro y al Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.
8. Vigilar que la atención a los ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presenten de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro y al Viceministro un informe semestral sobre el particular.
9. Diseñar e implantar el sistema de auditoría de sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas.
10. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. SECRETARÍA GENERAL. La Secretaria General cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.
2. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Ministerio.
3. Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución.
4. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la Institución en todos los niveles.
5. Programar en coordinación con la Oficina Jurídica, los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales.
6. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Institución.
7. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.
8. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.
9. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodología, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizaciones para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrada y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.
10. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.
11. Asistir al Ministro en la creación, organización y conformación de grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio.
12. Investigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías de informática, así como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos, de la entidad.
13. Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de sistematización de la entidad.
14. Asesorar al Ministro en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos relacionados con el procesamiento de la Información y los análisis estadísticos, con el fin de que el Ministerio pueda desarrollar adecuadamente su función.
15. Coordinar el sistema de quejas y reclamos y velar por el buen funcionamiento del mismo.
16. Coordinar y dar cumplimiento a las disposiciones consagradas en la Ley 200 del 28 de julio de 1995 "Código Único Disciplinario", y demás preceptos vigentes que regulen la materia disciplinaria.
17. Informar oportunamente al Ministro sobre las anomalías encontradas en las indagaciones preliminares y las investigaciones disciplinarias y recomendar las sanciones que se deban adoptar.
18. Coordinar, dirigir y orientar las Investigaciones administrativas especiales y las que requiera el Ministerio e informar oportunamente al Ministro sobre las anomalías en la aplicación de las normas, sistemas, procedimientos y recomendar las acciones que deban adoptarse
19. Las demás inherentes a su naturaleza y las que les sean asignadas por las normas legales.
ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Subdirección Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar planes, programas y estrategias administrativas y financieras.
2. Mantener el correcto funcionamiento administrativo y financiero del Ministerio, prestando el apoyo requerido por las diferentes dependencias.
3. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad Industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
4. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes.
5. Colaborar con la Dirección de Planeación en la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e Inversión y el programa anual de caja que deba adoptar el. Ministerio.
6. Coordinar la ejecución del programa anual de caja.
7. Revisar y aprobar los estados financieros del Ministerio.
8. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio.
9. Controlar el manejo de los recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
10. Contratar y administrar los seguros que requiera el Ministerio.
11. Planear, programar, dirigir y coordinar la prestación de los diferentes servicios administrativos y financieros que requieran las dependencias del Ministerio.
12. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.
13. Las demás inherentes a su naturaleza y las que les sean asignadas por las normas legales.
ARTÍCULO 18. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Coordinación de Control Interno así como la Comisión de Personal, se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley y los reglamentos.
CAPÍTULO III.
FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 19. FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO. El Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, Incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y será administrado por el Viceministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
PARÁGRAFO 1º. Objeto. El Fondo de Fomento Agropecuario impulsará las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
PARÁGRAFO 2º. Recursos del Fondo. El Fondo está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, los departamentos, los municipios, donaciones, aportes y contrapartidas de organismos Internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.
PARÁGRAFO 3º. Distribución de recursos y manejo administrativo de los mismos. La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 20. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la reorganización prevista del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la promulgación del presente decreto.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, en el proceso de reorganización, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
ARTÍCULO 21. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la planta de Personal actual del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación; modifica el artículo 9º de la Ley 41 de 1993, por el cual se crea el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, el cual se denominará en adelante Consejo Nacional de Adecuación de Tierras y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 21 y 22 del Decreto 1946 de 1989, el artículo 32 del Decreto 2379 de 1991, el artículo 23 de la Ley 13 de 1990, el Decreto1279 de 1994 excepto el artículo 12 del mismo, el Titulo 1 del Decreto 245 de 1995, el artículo 53 de la Ley 101 de 1993, y los Decretos 2139 y 2140 de 1992 y deroga el decreto 1127 del 29 de junio de 1999 y el decreto 2207 del 11 de noviembre de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los15 días del mes de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43819 de diciembre 17 de 1999.