Sentencia C-1266 de 2000 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 20 de septiembre de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACTIVIDADES Y SERVICIOS FINANCIEROS
- Subtema: Normas Aplicables
Resulta claro, que al incorporar los artículos acusados al Decreto 663 de 1993, existía una norma con rango legal (Ley 16 de 1990) que regulaba la materia y que había sido a su vez integrada en los ya citados artículos al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 1730 de 1991), razón por la cual, de conformidad con la Ley 35 de 1993 y en los términos de la jurisprudencia citada, el Presidente de la República estaba facultado para modificar su numeración y, así, incorporarlos al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero vigente (Decreto 663 de 1993) y por lo mismo no se desconocieron los artículos 3, 113, 150, numerales 10 y 19-d, 189, numerales 24 y 25 del ordenamiento superior.
LEYES
- Subtema: Marco
En materia de leyes marco, la Corporación ha señalado que desde el punto de vista material, el legislador únicamente puede regular a través de esta técnica, las materias previstas en el numeral 19 del artículo 150 de la Carta y que, además, la regulación legislativa no puede anular todo espacio de regulación gubernamental. En el plano formal, por su parte, se ha señalado que no existen requisitos especiales distintos de los que se exigen para las leyes ordinarias, por lo cual no viola la Constitución, que respecto de ciertos temas globales, el asunto de que se trate esté regulado en varias leyes marco(.).Así las cosas, la Corte Constitucional ha concluido que el desarrollo gubernamental de las leyes marco se sujeta a la existencia de una norma legal previa que regule la materia.
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