Ley 1559 de 2012
Fecha de Expedición: 10 de julio de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2012
Medio de Publicación: Diario Oficial 48487 del 10 de julio de 2012
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Subtema: Base Gravable
Define la base gravable para efecto del Impuesto de Industria y Comercio para productos gravados con el impuesto al consumo, que serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores correspondientes a la facturación del distribuidor en el mismo período.
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LEY 1559 DE 2012
(Julio 10)
Por medio de la cual se define la base gravable para efecto del Impuesto de Industria y Comercio para productos gravados con el impuesto al consumo.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°.
La base gravable para los efectos del Impuesto de Industria y Comercio de los distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo, serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores correspondientes a la facturación del distribuidor en el mismo período.Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Arce Zapata.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48487 de 10 de julio de 2012.