Decreto 1323 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1323 de 2012

Fecha de Expedición: 15 de junio de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de junio de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48467 del 20 de junio de 2012

SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES
- Subtema: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Modifica el artículo 6 del Decreto 4147 de 2011, relacionado con la composición y reuniones del Consejo Directivo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema Nacional para la prevención y atención de desastres

Modifica el artículo 6 del Decreto 4147 de 2011, relacionado con la composición y reuniones del Consejo Directivo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD)
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 4147 de 2011 relacionado con la integracion, composición y reuniones del Consejo Directivo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1323 DE 2012

(Junio 15)

“Por el cual se modifica el artículo del Decreto 4147 de 2011.”

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO NÚMERO 1246 DE 2012

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo 6° del Decreto 4147 de 2011, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 6°. Consejo Directivo, composición y reuniones. El Consejo Directivo estará integrado por ocho (8) miembros, así:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado quien lo presidirá;

2. Siete (7) representantes del Presidente de la República.

El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se establezca en el reglamento".

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 6° del Decreto 4147 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de junio del año 2012.

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

JUAN MESA ZULETA.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial No. 48467 de junio 20 de 2012.