Ley 141 de 1961
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 1961
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de diciembre de 1961
Medio de Publicación: Diario Oficial 30694 de diciembre 23 de 1961
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 141 DE 1961
(Diciembre 16)
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Adóptanse como leyes los decretos legislativos dictados con invocación del artículo 121 de la Constitución, desde el nueve (9) de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) hasta el veinte (20) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en cuanto sus normas no hayan sido abolidas o modificadas por leyes posteriores.
ARTÍCULO 2º. Esta Ley regirá desde su sanción,
Dada en Bogotá, D. E., a los 15 días del mes de diciembre de 1961
EL PRESIDENTE DEL SENADO,
ARMANDO L. FUENTES.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,
AGUSTÍN ALJURE
EL SECRETARIO DEL SENADO,
MANUEL ROCA CASTELLANOS.
EL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,
ALBERTO PAZ CÓRDOBA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Bogotá, D. E., 16 de diciembre de 1961.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
ALBERTO LLERAS.
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
FERNANDO LONDOÑO Y LONDOÑO.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 30694 de diciembre 23 de 1961.