Decreto 1165 de 2012
Fecha de Expedición: 01 de junio de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de junio de 2012
Medio de Publicación: Diario Oficial 48448 del 1 de junio de 2012
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1165 DE 2012
(Junio 1)
Por el cual se modifica el Decreto 924 de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el Conpes Social podrá determinar la transición para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de los recursos del Sistema General de Participación correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General.
Que se hace necesario garantizar a las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, para la vigencia 2012, los recursos asignados en el año 2011 a los sectores de deporte y recreación y cultura.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 924 de 2008 quedará así:
"Artículo 1°. Transición en la distribución de los recursos de la participación de propósito general correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2012, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2011 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia.
Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura".
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., al primer dia del mes de junio del año 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Director del Departamento Nacional de Planeación
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 48448 de junio 1 de 2012.