Sentencia C-52 de 2012 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROCESO DE PAZ
- Subtema: Acuerdo Sobre las Víctimas del Conflicto
Corte Constitucional declara EXEQUIBLES, las expresiones "en primer grado de consanguinidad, primero civil" y "cuando a esta (sic) se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida", ambas contenidas en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", en el entendido que también son víctimas aquellas personas que hubieren sufrido un daño, en los términos del inciso primero de dicho artículo.
PROCESO DE PAZ
La sentencia actualizada se encuentra disponible en la entidad que la origina
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