Decreto 327 de 2002
Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de marzo de 2002
Medio de Publicación: Diario Oficial 44732 del 7 de marzo de 2002
CONTRATO ESTATAL
- Subtema: Publicación
Deberán publicarse en el Diario único de contratación pública o en la Gaceta oficial o por otros medios que permitan su publicidad los contratos celebrados por las entidades señaladas en el art. 2 de la Ley 80 de 1993.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 327
DE 2002(28 de Febrero)
por medio del cual se deroga el Decreto 2504 de 2001 y se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2504 de 2001 se reglamentó el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, ordenando la publicación de todos los contratos estatales cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales, con la finalidad de ejercer un mayor control sobre gran número de contratos que no requerían publicación, pero que por su monto igualmente ameritaban control;
Que el mencionado decreto ha dado lugar a interpretaciones erróneas en el sentido de considerar que la publicación de algunos contratos con formalidades plenas no es obligatoria;
Que se considera necesario derogar el mencionado decreto y aclarar el sentido de la norma, reglamentando la publicación de los contratos estatales en los términos del parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 ibidem,
Ver el Concepto de la Sec. de Desarrollo Económico 3856 de 2008, Ver el Concepto de la Imprenta Nal. de Colombia 01 de 2008
DECRETA:
Artículo 1°. Publicación de los contratos. Deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, que conforme al artículo 39 de la misma ley deben hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales. Ver Concepto Secretaría General 8 de 2002
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empieza a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2504 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
NOTA : Publicado en el DIARIO OFICIAL 44.732 de 07-03-02