Decreto 2909 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2909 de 2001

Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial 44663 del 31 de diciembre de 2001

AUXILIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Fijación

Fija el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de treinta y cuatro mil pesos ($ 34.000) moneda corriente mensuales, art. 1.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2909 DE 2001

(31 de Diciembre)

( Derogado por el Art. 114 del Decreto 1792 de 2000, Derogado por el art. 2 Decreto Nacional 3233 de 2002

“Por el cual se establece el auxilio de transporte.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dos (2002) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000.00) moneda corriente mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año de dos mil dos (2002) y deroga el Decreto 2580 de 2000.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

LA VICEMINISTRA TÉCNICA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

CATALINA CRANE DE DURÁN.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

ANGELINO GARZÓN.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N° 44.663 del 31 de Diciembre de 2001