Decreto 4916 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4916 de 2011

Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de diciembre de 2011

Medio de Publicación: Diario Oficial 48294 de diciembre 26 de 2011.

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
- Subtema: Subsidio

Modifica el artículo 2° del Decreto 1210 de 2011 haciendo referencia a la fuente de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social urbana, para efectos de la asignación de los subsidios cada Caja de Compensación Familiar del país apropiará no menos del 7.5 por ciento del total de los recursos del Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés Social (Fovis) y de igual manera el 80 por ciento de los recursos apropiados para el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el artículo 85 del Decreto 2190 de 2009, que desde su creación y hasta la fecha de expedición del presente decreto no se hayan comprometido.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4916 DE 2011

(Diciembre 26)

Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1210 de 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 49 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece que "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda".

Que el Gobierno Nacional debe facilitar la aplicación de los mecanismos para el acceso a la vivienda digna, de tal manera que contribuyan a atender en esta materia a los hogares damnificados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, así como a la población ubicada en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable.

Que conforme a lo previsto en la Ley 49 de 1990, las Cajas de Compensación Familiar cuentan con recursos en los Fondos Obligatorios para la Vivienda de Interés Social (Fovis) destinados para la asignación de subsidios familiares de vivienda, en seguimiento de las políticas trazadas por el Gobierno Nacional, razón por la que se expidió el Decreto 1210 de 2011 mediante el cual se dictaron disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda urbana por parte de las Cajas de Compensación Familiar a población afectada por la ola invernal causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y ubicadas en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable.

Que dado el elevado número de hogares damnificados como consecuencia de la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, se hace necesario tomar medidas para ampliar la fecha perentoria otorgada por el artículo 2° del Decreto 1210 de 2011 para el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda por parte de las Cajas de Compensación Familiar, por lo que el Gobierno Nacional determinará como plazo máximo para la adopción y ejecución de las medidas dispuestas hasta el 30 de junio del año 2012.

DECRETA:

Artículo  1°. Modifíquese el artículo del Decreto 1210 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Fuente de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social urbana. Para efectos de la asignación de los subsidios de que trata el artículo 1° de este decreto, cada Caja de Compensación Familiar del país apropiará los siguientes recursos:

1. No menos del 7.5% del total de los recursos del Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés Social (Fovis) que se apropiarán para la asignación de los subsidios de vivienda urbana durante el año 2011.

2. El 80% de los recursos apropiados para el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el artículo 85 del Decreto 2190 de 2009, que desde su creación y hasta la fecha de expedición del presente decreto no se hayan comprometido.

Parágrafo 1°. Sobre la proyección anual de ejecución de cada Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés Social (Fovis), y con cargo a los recursos de que trata este artículo, hasta el 30 de junio de 2012 las Cajas de Compensación Familiar deberán asignar los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto. Llegada la fecha aquí citada, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resolución determinará, a partir de la información incorporada en los registros oficiales, los departamentos del país más afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable, a fin de que las Cajas de Compensación Familiar asignen, con cargo a los recursos no utilizados, los subsidios de vivienda de interés social urbana para hogares ubicados en dichos departamentos.

Parágrafo 2°. Las Cajas de Compensación Familiar que a junio 30 de 2012 queden con recursos disponibles para asignar subsidios familiares de vivienda de interés social podrán destinarlos para la atención de hogares afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable en su jurisdicción departamental o nacional, según fuere el caso. En el evento de no existir hogares afectados en el mismo departamento, la Caja de Compensación Familiar podrá asignarlos en los departamentos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1° del presente artículo".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Beatriz Uribe Botero.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48294 de diciembre 26 de 2011.