Decreto 4792 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4792 de 2011

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de diciembre de 2011

Medio de Publicación: Diario Oficial 48289 de diciembre 20 de 2011

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Compensatorios

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Compensatorios

Decreta el reconocimiento y pago en dinero de los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES
- Subtema: Compensatorios

Decreta el reconocimiento y pago en dinero de los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

se autoriza el reconocimiento de dinero de días compensatorios.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4792 DE 2011

(Diciembre 16)

 Derogado por el Decreto Nacional 2730 de 2012

por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRI GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48289 de diciembre 20 de 2011