Sentencia T-374 de 2009 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REGIMEN DISCIPLINARIO DEL ABOGADO
- Subtema: Proceso Disciplinario
¿Resulta claro que en la estructura del proceso disciplinario del abogado no está prevista una indagación preliminar, a semejanza de la que se consagra en un estatuto similar como el Código Disciplinario Único, CDU, donde expresamente está regulada esa etapa ¿en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria¿, a fin de ¿verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad¿ o ¿en caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria¿ (art. 150 CDU). En el procedimiento disciplinario de los abogados tales aspectos son evaluados por el Magistrado en la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde el abogado denunciado tiene la posibilidad de controvertir la prueba que sustenta la queja y puede pedir igualmente la práctica de las que considere pertinentes para defenderse de la acusación y así impedir que se le formulen cargos, dando lugar a la inhibición o la terminación del procedimiento, acreditando ante la Sala cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 67, 68, 69 del CDA (queja anónima o temeraria) y 103 ib. (que la conducta no esté prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse).¿
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