Sentencia C-227 de 2011 Corte Constitucional - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia C-227 de 2011 Corte Constitucional

Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BOGOTA DISTRITO CAPITAL
- Subtema: Expropiación por Vía Administrativa

¿Finalmente, debe indicarse que en materia de expropiación no existe un estatuto básico o único que reglamente su procedimiento¿. ¿La regla general debería ser la expropiación ordinaria que procede por vía judicial, (¿) por la cual el juez mediante sentencia, decreta y fija el valor del bien expropiado previo avalúo y, separadamente, el valor de la indemnización.¿ No obstante, el constituyente de 1991 abrió la posibilidad, en casos excepcionales, de adelantar la expropiación por vía administrativa sin tener que acudir a la vía judicial aún a pesar de no existir negociación directa, ofreciendo la posibilidad de que existan procesos especiales, sin que con ello se deje de proteger el derecho a la propiedad, al debido proceso y el derecho a la defensa, con el único propósito de agilizar la expropiación por motivos especiales previamente establecidos en el ordenamiento legal ante la urgencia de restablecer ciertos derechos que interesan al interés social o que se justifican por su utilidad pública.¿ // ¿De tal forma, los dispositivos legales que se acaban de indicar, permiten a los propietarios afectados demandar ante la justicia administrativa el pago de los daños derivados de una expropiación por vía administrativa, cuando quiera que el precio reconocido por la administración a título de indemnización no alcance a proporcionar una reparación justa.¿

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Control de Constitucionalidad Formal

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿El Decreto 4628 del 2010, cumple con las exigencias formales (¿): i) Fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; ii.) dentro del límite temporal establecido en el artículo 1º del Decreto 4580 de 2010, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica (¿); iii) cuenta con la firma del Presidente de la República y todos sus Ministros; iv) fue oportunamente remitido a la Corte Constitucional para su revisión¿.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Control de Constitucionalidad Material

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿[E]n varias providencias (¿) se sistematizan los pasos metodológicos que han de realizarse en un juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales:¿ i) ¿El juicio de conexidad material,¿ ii) ¿Un juicio de ausencia de arbitrariedad,¿ iii) ¿Un juicio de intangibilidad,¿ iv) ¿Un juicio de no contradicción específica,¿ v) ¿El juicio de finalidad,¿ vi) ¿El juicio de motivación suficiente,¿ vii) ¿El juicio de necesidad,¿ viii) ¿Un juicio de incompatibilidad,¿ ix) ¿Un juicio de proporcionalidad,¿ y x) ¿Un juicio de no discriminación¿. ¿Ahora bien, la Corte ha establecido que `cuando una disposición contraviene prima facie algunos de los límites mencionados, (¿) la Corte, sin seguir necesariamente cada uno de los pasos metodológicos sintetizados anteriormente, declara la inexequibilidad de la norma correspondiente¿¿.

EXPROPIACIÓN
- Subtema: Concepto y Contenido

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿Esta Corte ha establecido que la expropiación puede ser definida `como una operación de derecho público por la cual el Estado obliga a un particular a cumplir la tradición del dominio privado al dominio público de un bien, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa¿. Dado que esta es la limitación más gravosa que puede imponerse sobre el derecho de propiedad legítimamente adquirido, la Carta ha rodeado la figura de la expropiación de un conjunto de garantías, entre las más importantes: i. el principio de legalidad, ii. el respeto al derecho de defensa y el debido proceso y, ii. la indemnización previa y justa al afectado que no haga de la decisión de la Administración un acto confiscatorio, expresamente prohibido en el artículo 34 de la Constitución.¿

EXPROPIACIÓN
- Subtema: Inmuebles

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿Precisamente, en la sentencia C-1074 de 2002, esta Corporación estableció las características que debe reunir la indemnización en materia de expropiación tanto judicial como administrativa: `1. No puede haber expropiación sin indemnización; 2. La indemnización debe ser previa al traspaso del dominio del bien del particular al Estado; 3. La indemnización debe ser justa, es decir, debe ser fijada teniendo en cuenta los intereses de la comunidad y del afectado (¿); 4. La función de la indemnización es, por regla general, de orden reparatoria. Comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. No obstante, en algunas circunstancias, (¿) ésta puede reducirse y cumplir tan sólo una función compensatoria. De otra parte, en circunstancias diversas, al ser consultados los intereses del afectado y adquirir éstos una relevancia constitucional especial, como en el evento de la vivienda familiar y en otros que serán precisados en esta sentencia, la indemnización puede, tanto en su monto como en su forma de pago, asumir una modalidad que la lleve a cumplir una función restitutiva. 5. La indemnización no tiene que ser siempre pagada en dinero en efectivo¿¿.

EXPROPIACIÓN
- Subtema: Normas Aplicables

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿[D]ebe indicarse que en materia de expropiación no existe un estatuto básico o único que reglamente su procedimiento [de expropiación], pues existen múltiples regulaciones aisladas según los casos específicos que se presenten, como el caso concreto que ahora es materia de estudio en esta providencia. Aspecto que debería ser seriamente reconsiderado por el legislador a fin de evitar la proliferación de estas regulaciones. Así, por ejemplo, la Ley 160 de 1994 regula la expropiación en materia agraria, la Ley 99 de 1993 la expropiación con fines ambientales, el Decreto 919 de 1989 la expropiación en caso de desastre, la Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 338 de 1997 la expropiación en casos de urgencia, la Ley 105 de 1993 la expropiación para el desarrollo de obras de infraestructura de transporte, la Ley 104 de 1993 la expropiación de zonas aledañas o adyacentes a la exploración o explotación petrolera o minera, etc.

EXPROPIACIÓN
- Subtema: Sin indemnización

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿También resalta esta sentencia [C-1074 de 2002] un cambio fundamental introducido por el Constituyente en 1991: la fijación del valor de la indemnización difícilmente puede hacerse de manera abstracta y general, sin tener en cuenta el contexto de cada caso, debiéndose entonces ponderar los intereses concretos presentes en cada situación, para que el valor de la indemnización corresponda en realidad a lo que es justo.¿ ¿Esta característica puede llevar incluso a que luego de ponderar los intereses en cada caso, se establezca una indemnización inferior al total de los daños ocasionados por la expropiación, pero sin que pueda (¿) llegar a la conclusión de que no hay lugar a indemnización adecuada¿

EXPROPIACIÓN
- Subtema: Vía administrativa

¿Finalmente, debe indicarse que en materia de expropiación no existe un estatuto básico o único que reglamente su procedimiento¿. ¿La regla general debería ser la expropiación ordinaria que procede por vía judicial, (¿) por la cual el juez mediante sentencia, decreta y fija el valor del bien expropiado previo avalúo y, separadamente, el valor de la indemnización.¿ No obstante, el constituyente de 1991 abrió la posibilidad, en casos excepcionales, de adelantar la expropiación por vía administrativa sin tener que acudir a la vía judicial aún a pesar de no existir negociación directa, ofreciendo la posibilidad de que existan procesos especiales, sin que con ello se deje de proteger el derecho a la propiedad, al debido proceso y el derecho a la defensa, con el único propósito de agilizar la expropiación por motivos especiales previamente establecidos en el ordenamiento legal ante la urgencia de restablecer ciertos derechos que interesan al interés social o que se justifican por su utilidad pública.¿ // ¿De tal forma, los dispositivos legales que se acaban de indicar, permiten a los propietarios afectados demandar ante la justicia administrativa el pago de los daños derivados de una expropiación por vía administrativa, cuando quiera que el precio reconocido por la administración a título de indemnización no alcance a proporcionar una reparación justa.¿

INMUEBLES
- Subtema: Adquisición por Enajenación Voluntaria

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿Durante la enajenación voluntaria, las partes se encuentran ante la posibilidad de celebrar un negocio jurídico para la venta del bien, la transmisión de su dominio y el pago del precio, por tanto no hay lugar a hacer referencia a la indemnización, cuyo concepto sólo cobra sentido en la etapa de expropiación, en los términos del artículo 58 Constitucional.¿

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. ¿Como reiteradamente lo ha señalado la Corte, únicamente dentro del respeto a los principios constitucionales es posible entender como legítima la utilización de los poderes excepcionales en cabeza del Ejecutivo. Los límites constitucionales en este caso tienen origen en varias fuentes, a saber: (i) el texto de la Constitución Política; (ii) la Ley estatutaria de los estados de excepción, y (iii) los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, en especial los que por su función prevalecen en el orden interno en virtud del artículo 93 de la Carta.¿

PROPIEDAD PRIVADA
- Subtema: Función Social

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. `La expropiación constituye un medio o instrumento del cual dispone el Estado para incorporar al dominio público los bienes de los particulares, previo el pago de una indemnización, cuando éstos se requieran para atender o satisfacer necesidades de "utilidad pública e interés social", reconocidas o definidas por la ley, con intervención de la autoridad judicial (expropiación por vía judicial) o mediante la utilización de los poderes públicos propios del régimen administrativo (expropiación por vía administrativa). También se le ha dado sustento a la expropiación con fundamento en la función social de la propiedad cuando se la utiliza con fines de redistribución de la propiedad o para conminar a los propietarios a explotar las tierras en forma eficiente o con arreglo a programas de producción diseñados por el Estado¿.

body { height: 100%; font-family: Roboto, Helvetica, Arial, sans-serif; color: #6a6a6a; margin: 0; display: flex; align-items: center; justify-content: center; } input[type=date], input[type=email], input[type=number], input[type=password], input[type=search], input[type=tel], input[type=text], input[type=time], input[type=url], select, textarea { color: #262626; vertical-align: baseline; margin: .2em; border-style: solid; border-width: 1px; border-color: #a9a9a9; background-color: #fff; box-sizing: border-box; padding: 2px .5em; appearance: none; border-radius: 0; } input:focus { border-color: #646464; box-shadow: 0 0 1px 0 #a2a2a2; outline: 0; } button { padding: .5em 1em; border: 1px solid; border-radius: 3px; min-width: 6em; font-weight: 400; font-size: .8em; cursor: pointer; } button.primary { color: #fff; background-color: rgb(47, 113, 178); border-color: rgb(34, 103, 173); } .message-container { height: 500px; width: 600px; padding: 0; margin: 10px; } .logo { background: url(/XX/YY/ZZ/CI/MGPGHGPGPFGHDDPFGGHGFHBGCHEGPFBGAHAH) no-repeat left center; height: 267px; object-fit: contain; } table { background-color: #fff; border-spacing: 0; margin: 1em; } table> tbody> tr> td:first-of-type:not([colspan]) { white-space: nowrap; color: rgba(0,0,0,.5); } table> tbody> tr> td:first-of-type { vertical-align: top; } table> tbody> tr> td { padding: .3em .3em; } .field { display: table-row; } .field> :first-child { display: table-cell; width: 20%; } .field.single> :first-child { display: inline; } .field> :not(:first-child) { width: auto; max-width: 100%; display: inline-flex; align-items: baseline; virtical-align: top; box-sizing: border-box; margin: .3em; } .field> :not(:first-child)> input { width: 230px; } .form-footer { display: inline-flex; justify-content: flex-start; } .form-footer> * { margin: 1em; } .text-scrollable { overflow: auto; height: 150px; border: 1px solid rgb(200, 200, 200); padding: 5px; font-size: 1em; } .text-centered { text-align: center; } .text-container { margin: 1em 1.5em; } .flex-container { display: flex; } .flex-container.column { flex-direction: column; } Attack Detected

Blocked because of DoS Attack

Your computer has been blocked because a DoS attack originating from your system was detected. For more information, contact the system administrator.