Decreto 2430 de 2011
Fecha de Expedición: 07 de julio de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de julio de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48123 de julio 7 de 2011.
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Redactora del Proyecto de Ley de Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Crea la Comisión de Expertos Redactora del Proyecto de Ley de Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuyo fin es apoyar la elaboración del referido proyecto normativo y formula recomendaciones al Gobierno Nacional. Estará integrado entre otros por el presidente y vicepresidente de la Comisión y un delegado de cada una de las siguientes entidades: Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación. se reunirá ordinariamente, al menos, una vez a la semana, sin embargo, podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para los cuales fue creada. La Comisión podrá crear subcomisiones, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.
ESTATUTOS
- Subtema: Estatuto General de Contratación
Crea la Comisión de Expertos Redactora del Proyecto de Ley de Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuyo fin es apoyar la elaboración del referido proyecto normativo y formula recomendaciones al Gobierno Nacional. Estará integrado entre otros por el presidente y vicepresidente de la Comisión y un delegado de cada una de las siguientes entidades: Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Transporte, Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2430 DE 2011
(Julio 07)
Derogado por el art. 20, Decreto Nacional 4170 de 2011
Por el cual se crea la Comisión de Expertos Redactora del Proyecto de Ley de Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 80 de 1993 solo ha sufrido una modificación sustancial desde su expedición, introducida por la Ley 1150 de 2007.
Que la reglamentación de la Ley 80 de 1993, como de la Ley 1150 de 2007, ha dado lugar a múltiples pronunciamientos del Consejo de Estado, evidenciando la insuficiencia en algunos aspectos actualmente regulados por las precitadas leyes.
Que a pesar de las innegables bondades introducidas por la reforma del año 2007, han sido evidentes, en la práctica, las dificultades que aún persisten, no obstante las modificaciones introducidas al Estatuto General de la Contratación Pública.
Que los diferentes órganos de control y vigilancia han destacado la necesidad de efectuar una profunda revisión de la normatividad vigente y de llevar a cabo una reforma integral del Estatuto General de la Contratación Pública.
Que la contratación pública colombiana presenta dificultades en buena parte por los vacíos de la normativa vigente, los cuales facilitan el actuar de funcionarios y contratistas inescrupulosos, desviando los fines previstos por el legislador.
Que se hace necesario dotar a la Administración Pública de unas normas sobre contratación que sean claras, seguras, eficientes, eficaces, efectivas y acordes con la realidad de la dinámica contractual del Estado.
Que en consecuencia, se considera oportuno crear una comisión asesora de expertos para que examine el tema y apoye al Gobierno Nacional en la formulación de nuevas alternativas normativas.
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión de Expertos Redactora del Proyecto de Ley de Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuyo fin será apoyar la elaboración del referido proyecto normativo y formular recomendaciones al Gobierno Nacional en este sentido.
Artículo 2°. Integración. La Comisión estará conformada por las siguientes personas:
Presidente de la Comisión:
*Doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
Vicepresidente de la Comisión:
*Doctor Gabriel de Vega Pinzón.
Miembros de la Comisión:
Además de los anteriores, serán miembros de la Comisión, los siguientes:
*Doctor Ricardo Hoyos Duque.
*Doctor Carlos Gustavo Arrieta Padilla.
*Doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía.
*Doctor Felipe de Vivero Arciniegas.
*Doctor Juan Pablo Estrada Sánchez.
*Doctor Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz.
*Doctor José Luis Benavides Russi.
*Doctor Gonzalo Suárez Beltrán.
*Doctora Martha Cediel de Peña.
Son Miembros de la Comisión por derecho propio los siguientes funcionarios:
*Un delegado de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
*Un delegado del Ministerio del Interior y de Justicia.
*Un delegado del Ministerio de Transporte.
*Un delegado de la Contraloría General de la República.
*Un delegado de la Procuraduría General de la Nación.
Secretarios Técnicos:
*Doctor Iván Darío Gómez Lee.
*Doctor Jorge Santos Rodríguez.
Parágrafo. Cuando así lo estime necesario, la Comisión tendrá la facultad de invitar a funcionarios representantes de entidades públicas, expertos, académicos y demás personas que puedan ser de utilidad para los fines de la Comisión, para de esta forma, contribuir con los objetivos encomendados en el presente Decreto,
Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Comisión, las siguientes:
1. Evaluar la conveniencia y alcance del Proyecto de Ley de Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
2. Analizar las iniciativas académicas que se formulen sobre la materia.
3. Realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las reformas que sugieran deben introducirse.
4. Elaborar los proyectos de normatividad que deseen proponer al Gobierno.
5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.
Artículo 4°. Reuniones. Por convocatoria del Presidente de la Comisión, esta se reunirá ordinariamente, al menos, una vez a la semana, sin embargo, podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para los cuales fue creada. La Comisión podrá crear subcomisiones, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.
Parágrafo. A más tardar, en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este Decreto, la Comisión, una vez finalice sus estudios, rendirá un informe final de recomendaciones al Gobierno Nacional para su consideración y evaluación.
Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:
a). Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, según lo determine el Presidente de la misma.
b). Elaborar el orden del día de las reuniones.
c). Llevar las actas de las reuniones.
d). Coordinar las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la entrega de materiales, organizar el archivo de la Comisión y elaborar los trabajos que les encomienden los distintos comisionados.
e). Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48123 de julio 7 de 2011.