Decreto 1870 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1870 de 2011

Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de mayo de 2011

Medio de Publicación: Diario Oficial 48085 de mayo 30 de 2011.

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión para la Redacción del Código Electoral

Crea la Comisión para la Redacción del Código Electoral, cuyo fin es estudiar la modificación del Decreto 2241 de 1986, incluyendo la modernización de los diferentes procedimientos que se aplican en las votaciones y que rigen la organización electoral, para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos. La Comisión presentará al Gobierno Nacional el proyecto de reforma al Código Electoral, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

CONCEJOS NACIONALES
- Subtema: Consejo Nacional Electoral

Crea la Comisión para la Redacción del Código Electoral, cuyo fin es estudiar la modificación del Decreto 2241 de 1986, incluyendo la modernización de los diferentes procedimientos que se aplican en las votaciones y que rigen la organización electoral, para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos. La Comisión presentará al Gobierno Nacional el proyecto de reforma al Código Electoral, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto. Uno de los miembros de la Comisión es el Presidente del Consejo Nacional Electoral.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1870 DE 2011

(Mayo 27)

por el cual se crea la Comisión para la Redacción del Código Electoral.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión para la Redacción del Código Electoral, cuyos fines serán estudiar la modificación del Decreto 2241 de 1986, incluyendo la modernización de los diferentes procedimientos que se aplican en las votaciones y que rigen la organización electoral, para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector.

La Comisión presentará al Gobierno Nacional el proyecto de reforma al Código Electoral, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 2°. Integración. La Comisión para la Redacción del Código Electoral estará conformada por las siguientes personas y/o entidades:

1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.

3. El Presidente del Consejo Nacional Electoral.

4. El Registrador Nacional del Estado Civil.

5. Los cuatro (4) Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

6. El Presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

7. Un congresista miembro de la Comisión Especial de Seguimiento y Vigilancia del Organismo Electoral.

Parágrafo. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que pueden ser de utilidad para los fines de la Comisión, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Comisión para la Redacción del Código Electoral, las siguientes:

1. Sugerir, coordinar y orientar las medidas necesarias, tendientes a hacer efectivas las acciones para la reforma al Código Electoral.

2. Realizar las consultas con entidades estatales, universidades y asociaciones de abogados, y las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes sobre las reformas que deben introducirse al Código Electoral.

3. Elaborar el proyecto de reforma al Código Electoral con el fin de ser presentado ante el honorable Congreso de la República, así como preparar para consideración del Gobierno Nacional los decretos que sean necesarios con el fin de realizar las adecuaciones y reglamentaciones a las normas legales vigentes y a las que se llegasen a expedir de ser aprobadas las reformas al actual código electoral.

4. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.

Artículo 4°. Sesiones. La Comisión sesionará de manera ordinaria, al menos una vez cada quince días, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender el fin para el cual fue creada, por decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión.

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por quien la Comisión para la Reforma del Código Electoral así lo determine, y tendrá dentro de sus funciones, las siguientes: convocar las reuniones; llevar las actas de las reuniones; coordinar las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la entrega de materiales, organizar el archivo de la Comisión, y las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48085 de mayo 30 de 2011.