Directiva 13 de 2011 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 19 de abril de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación: Diario Oficial 48047 de abril 19 de 2011.
EMERGENCIA INVERNAL
- Subtema: Registro Único de Damnificados
Por medio de la cual se prorroga el cierre del diligenciamiento de la segunda etapa del Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal, previsto en la Directiva Presidencial número 10 de marzo 2 de 2011, hasta el 10 de junio del 2011 a fin de que los municipios cumplan con los registros respectivos.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 13 DE 2011
(Abril 19)
PARA: |
GOBERNADORES Y ALCALDES DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA INVERNAL 2010-2011 GENERADA POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA |
DE: |
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA |
ASUNTO: |
REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS POR LA EMERGENCIA INVERNAL - FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011 |
FECHA: |
19 de abril de 2011 |
Dada la magnitud alcanzada por la ola invernal que afecta al país y el elevado número de personas afectadas que aún no han sido registradas en los formularios del Registro Único de Damnificados, se considera pertinente prorrogar el cierre del diligenciamiento de la segunda etapa de dicho Registro, previsto en la Directiva Presidencial número 10 de marzo 2 de 2011, hasta el 10 de junio del 2011 a fin de que los municipios cumplan con los registros respectivos.
Asimismo, se estima necesario ampliar el plazo inicial de que trata el numeral 5 de la Directiva Presidencial 03 de enero de 2011 hasta el día 17 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Nota: Publicada en el Diario Oficial 48047 de abril 19 de 2011.