Decreto 827 de 2011
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de marzo de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48015 de marzo 18 de 2011.
FONDOS NACIONALES
- Subtema: Fondo Nacional de Calamidades
El Fondo Adaptación y el desarrollo de las funciones que con cargo al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, cumple la Gerencia de dicho Fondo se exceptúa de la aplicación de las disposiciones del Decreto 1737 de 1998. Por otro lado, dispone que la junta del Fondo adoptará un manual de contratación que se sometará a consideración del gerente, el cual debe aplicar principios tales como transparencia, celeridad, economía y publicidad fijando parámetros de austeridad para la ejecución de los recursos.
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DECRETO 827 DE 2011
(Marzo 17)
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4702 de 2010 y se hacen unas excepciones a la aplicación del Decreto 1737 de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4702 de 2010 se creó la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, para la atención humanitaria y de rehabilitación de la crisis generada por el Fenómeno de La Niña.
Que el Fondo Nacional de Calamidades tiene régimen contractual de derecho privado y por la naturaleza de los recursos estará sometido en su ejecución a los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
Que por medio del Decreto 1737 de 1998 se expidieron medidas de austeridad y eficiencia y se sometieron a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.
Que el mencionado decreto señaló que se sujetan a la regulación, salvo en lo expresamente aquí exceptuado, los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público.
Que con el fin de viabilizar el cumplimiento eficiente de las funciones del Fondo señalado, se requiere exceptuarlo de la aplicación del Decreto 1737 de 1998 y las normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.
DECRETA:
Artículo 1°. Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones del Decreto 1737 de 1998 y las normas que lo modifican, adicionan o sustituyen, el Fondo Adaptación y el desarrollo de las funciones que con cargo al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, cumple la Gerencia de dicho Fondo, de conformidad con las atribuciones especiales conferidas por los Decretos 4819 y 4702 de 2010, respectivamente.
Artículo 2°. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, adoptará el manual de contratación que someta a su consideración el Gerente del Fondo. Dicho manual, observará los principios de transparencia, celeridad, economía y publicidad y fijará parámetros de austeridad para la ejecución de los recursos.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 48015 de marzo 18 de 2011.