Directiva 11 de 2011 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 11 de 2011 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial 48013 de marzo 16 de 2011.

EMERGENCIA INVERNAL
- Subtema: Registro Único de Damnificados

A la fecha existen personas en algunos municipios afectados por la emergencia invernal que no han sido registrados en los formularios para el Registro Único de Damnificados para estos efectos, se hace necesario prorrogar el término concedido en numeral 3 de la Directiva Presidencial número 03 del 13 de enero de 2011 hasta el 30 de marzo de 2011, a fin de que los municipios incursos en el retraso cumplan con los registros respectivos. Asimismo, se amplio el plazo de que trata el numeral 5 de la citada Directiva 03 hasta el día 5 de abril de 2011.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

A la fecha existen personas en algunos municipios afectados por la emergencia invernal que no han sido registrados en los formularios para el Registro Único de Damnificados para estos efectos, se hace necesario prorrogar el término concedido en numeral 3 de la Directiva Presidencial número 03 del 13 de enero de 2011 hasta el 30 de marzo de 2011, a fin de que los municipios incursos en el retraso cumplan con los registros respectivos. Asimismo, se amplio el plazo de que trata el numeral 5 de la citada Directiva 03 hasta el día 5 de abril de 2011.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 11 DE 2011

(Marzo 16)

PARA:

GOBERNADORES Y ALCALDES DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA INVERNAL 2010-2011 GENERADA POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA

DE:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO:

REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS POR LA EMERGENCIA INVERNAL - FENÓMENO DE LA NIÑA

FECHA:

16 de marzo de 2011

Ver la Directiva Presidencial 003 de 2011

Teniendo en cuenta que a la fecha existen personas en algunos municipios afectados por la emergencia invernal que aún no han sido registradas en los formularios para el Registro Único de Damnificados, se hace necesario prorrogar el término concedido en numeral 3 de la Directiva Presidencial número 03 del 13 de enero de 2011 hasta el 30 de marzo de 2011, a fin de que los municipios incursos en el retraso cumplan con los registros respectivos.

Asimismo, se estima pertinente ampliar el plazo de que trata el numeral 5 de la citada Directiva 03 hasta el día 5 de abril de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Nota: Publicado en el Diario Oficial 48013 de marzo 16 de 2011.