Sentencia T-024 de 2000 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 24 de enero de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación: En la Gacenta de la Corte Constitucional
PERSONERO
- Subtema: Funciones
Tal y como lo señala la Carta Política, la ley y las resoluciones de la Defensoría del Pueblo, los personeros municipales, en virtud de sus funciones constitucionales y legales que efectivamente les han sido conferidas, están legitimados para presentar acciones de tutela de conformidad con su misión de guarda y promoción de los derechos fundamentales. Por consiguiente, si se percatan de la amenaza o violación de los derechos fundamentales de un individuo, pueden ejercer la acción de tutela en nombre de cualquier persona que se los solicite, o cuando ésta se encuentre en estado de subordinación o indefensión, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 46 del Decreto 2591 de 1991.
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