Decreto 510 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 510 de 2011

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de febrero de 2011

Medio de Publicación: Diario Oficial 47993 de febrero 24 de 2011

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE CAR 
- Subtema: Planes de acción

Adopta las directrices que deben aplicar las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en adelante "Corporaciones", para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos, PAAEME.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Adopta las directrices que deben aplicar las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en adelante "Corporaciones", para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos, PAAEME.

PLANES NACIONALES
- Subtema: Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus Efectos - PAAEME

Adopta las directrices que deben aplicar las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en adelante "Corporaciones", para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos, PAAEME.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 510 DE 2011

(Febrero 24)

Por el cual se adoptan las directrices para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de conformidad con el literal a) del parágrafo transitorio del artículo 9° de Decreto 141 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 020 de 2011 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública ocasionada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 20 de 2011, se expidió el Decreto 141 del mismo año, el cual en el literal a) del parágrafo transitorio del artículo 9° establece que las Corporaciones Autónomas Regionales deberán "Formular dentro de los treinta días siguientes a la expedición del presente decreto, en concordancia con las directrices que para el efecto expida el gobierno nacional, un Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos".

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 9° del Decreto 141 de 2011, el presente decreto, contiene las Directrices del Gobierno Nacional que deben seguir las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en adelante "Corporaciones", para la elaboración del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y Mitigación de sus Efectos, PAAEME.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Nacional 141 de 2011

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Adoptar las directrices que deben aplicar las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en adelante "Corporaciones", para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos, PAAEME.

Artículo 2°. Objetivos del PAAEME. Los objetivos del PAAEME son los siguientes:

* Orientar y definir acciones que permitan controlar inundaciones y/o fenómenos de remoción en masa, con el fin de contribuir a la protección de la población y sus bienes básicos de subsistencia.

* Orientar y definir las acciones que permitan restablecer las condiciones ambientales con el fin de minimizar los impactos ocasionados por el fenómeno de La Niña 2010-2011 en las zonas urbanas, centros poblados y áreas rurales.

* Recuperar y proteger los ecosistemas prioritarios para la prevención de inundaciones y fenómenos de remoción en masa.

Artículo 3°. Alcance del PAAEME. El PAAEME deberá contener las acciones a implementar por parte de las Corporaciones para el componente de atención de la emergencia y el componente de mitigación de los efectos de la misma, declarada mediante el Decreto 020 de 2011.

Dichas acciones se aplicarán para las áreas afectadas de acuerdo con el registro oficial de eventos de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, como consecuencia del fenómeno de La Niña 2010-2011.

Artículo 4°. Componente de atención de la emergencia. Corresponde a las acciones y actividades a desarrollar tanto en la Fase de Preparativos así como en la Fase de Respuesta a la Emergencia que se presenta durante el fenómeno de La Niña 2010-2011.

Artículo 5°. Fase de preparativos. En esta fase se ejecutarán las siguientes acciones y actividades:

ACCIONES

ACTIVIDADES

Elaborar el Plan Institucional Operativo para la respuesta a la emergencia.

Definir la organización de la Corporación para responder a la emergencia.

Elaborar y/o ajustar los procesos institucionales operativos para respuesta a la emergencia.

Elaborar los protocolos y procedimientos para responder a la emergencia.

Suministrar al CLOPAD y CREPAD, la información disponible para la toma de decisiones sobre los diferentes estados de alerta frente al riesgo inminente para la población.

Apoyar el monitoreo o toma de información de la red hidrometereológica para las áreas prioritarias bajo la coordinación del Ideam.

Suministrar la información disponible con base en la cual los CLOPAD y CREPAD activarán los sistemas de alerta temprana.

Brindar asesoría técnica a los CREPAD sobre los diferentes estados de alerta frente al riesgo inminente para la población.

ACCIONES

ACTIVIDADES

Ejecutar acciones para evitar la obstrucción del flujo normal de los drenajes naturales y/o artificiales.

Realizar la evaluación de las condiciones para efectuar el dragado, restitución y reconformación morfológica de cauces y de canales.

Promover y/o ejecutar la extracción de forma mecánica o manual de malezas o materiales que impidan o restrinjan el flujo en los cuerpos de agua que presentan inundaciones, represamientos o aumentos de nivel.

Recomendar el traslado o demolición de infraestructura complementaria (acequias, canales, conducciones, etc.) del sistema hidráulico que genere riesgo a la población.

Promover limpieza de las áreas aferentes.

Artículo 6°. Fase de respuesta a la emergencia. En esta fase se ejecutarán las siguientes acciones y actividades:

ACCIONES

ACTIVIDADES

Realizar la evaluación de los impactos ambientales generados por los eventos de inundaciones y/o fenómenos de remoción en masa que puedan afectar a la población.

Identificar y delimitar las áreas afectadas por inundaciones y/o fenómenos de remoción en masa.

Elaborar los diagnósticos ambientales de la emergencia solicitados por los CREPAD.

Realizar la evaluación preliminar de las afectaciones ambientales asociadas a la inundación y/o fenómenos de remoción en masa.

Realizar la asesoría y/o acompañamiento a los sistemas de información de evaluación de daños y análisis de necesidades definidos por el CREPAD.

Evaluar ambientalmente las acciones a realizar para solucionar la problemática de las inundaciones y fenómenos de remoción en masa.

Artículo 7°. Componente de mitigación de los efectos de la emergencia. Incluye las acciones y actividades que se deben desarrollar con la finalidad de impedir la extensión de los efectos de la emergencia y promover el restablecimiento de las condiciones ambientales en las zonas urbanas, centros poblados y áreas rurales afectadas.

En este componente se ejecutarán las siguientes acciones y actividades:

ACCIONES

ACTIVIDADES

Promover acciones de control y manejo de aguas residuales.

Brindar asistencia técnica para aislar la zona y retirar la comunidad y semovientes domésticos en el área de influencia.

Brindar asistencia técnica para realizar la evacuación de las aguas residuales hacia los drenajes naturales más cercanos, previo retiro de material grueso (animales, colchones, plásticos, residuos, árboles, madera, escombros, vegetación, etc.).

Identificar y seleccionar las áreas en las cuales se efectuará el manejo de lodos y sedimentos que se recolectarán en las áreas inundadas que han sido drenadas.

Brindar asistencia técnica para la remoción de los lodos y sedimentos para llevarlos a las áreas de secado, las cuales deben estar provistas de infraestructura para el manejo de lixiviados y la estabilización biológica de los mismos.

Promover acciones de control y manejo de residuos sólidos y peligrosos.

Brindar asistencia técnica para el diagnóstico del estado actual (localización y operación) de los cementerios afectados por inundaciones o fenómenos de remoción en masa, en la cual se incluyan recomendaciones para su manejo.

Brindar asistencia técnica para el diagnóstico de los sitios de disposición final de residuos sólidos producto de la emergencia, especificando las medidas a adoptar según el caso.

Brindar asistencia técnica para el manejo de sitios de acopio o para el almacenamiento de residuos peligrosos, aceites usados, insumos agroquímicos, depósitos superficiales de combustible e hidrocarburos en general y otras sustancias que puedan afectar el ambiente.

Asesorar el restablecimiento de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y en la relocalización de asentamientos humanos.

Asesorar a las entidades territoriales y/o prestadores de servicios públicos en el restablecimiento de los sistemas de alcantarillado y de conducción de aguas residuales, Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y sitios de disposición final.

ACCIONES

ACTIVIDADES

Asesorar a los municipios en la relocalización temporal de asentamientos humanos de acuerdo a las condiciones ambientales.

Brindar asesoría técnica ambiental para la ubicación temporal de equipamiento social.

Ejecutar acciones prioritarias para el restablecimiento de las condiciones ambientales.

Desarrollar actividades prioritarias relacionadas con restauración de ecosistemas asociados a áreas afectadas.

Brindar recomendaciones para el control y manejo de especímenes silvestres que se desplacen por inundaciones y que puedan generar riesgo a los asentamientos humanos.

Brindar asesoría técnica para la captura y reubicación de especímenes no distribuidos naturalmente, que tengan potencial invasor y puedan generar riesgo a asentamientos poblacionales y al equilibrio de los ecosistemas

Artículo 8°. Tiempo de ejecución del PAAEME. El PAAEME deberá formularse para atender la emergencia que se presente durante el fenómeno de La Niña 2010-2011. Su ejecución deberá ir hasta la terminación de las actividades definidas en dicho Plan. Durante este período puede darse simultaneidad de acciones de los diferentes componentes.

Artículo  9°. Aprobación, seguimiento y evaluación del PAAEME. El PAAEME formulado por cada Corporación debe ser presentado por el Director General al Consejo Directivo para su aprobación.

Así mismo, para su seguimiento y evaluación el Director General presentará informes de avance y final al Consejo Directivo con la periodicidad que esta determine, con copia al Viceministerio de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a los órganos de control.

El Plan de Acción para la Atención de Emergencia y Mitigación de sus efectos deberá incluir indicadores y metas por cada una de las acciones definidas anteriormente.

Artículo 10. Articulación del PAAEME. El PAAEME deberá articularse a la estructura programática del Plan de Acción vigente de las Corporaciones, integrando las actividades definidas en los programas y proyectos que estén relacionados con la naturaleza de las obras y acciones a realizar.

Una vez aprobado el PAAEME, se deberá presentar al Consejo Directivo el proyecto de modificación del Plan de Acción de la Corporación para su respectiva aprobación.

Artículo 11. Información para el PAAEME. El Ideam, IGAC, Ingeominas e Institutos vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de que trata el artículo 16 de la Ley 99 de 1993 deberán suministrar de manera oportuna y gratuita a las Corporaciones la información para la elaboración del PAAEME.

Artículo 12. Fuentes de financiación del PAAEME. La fuente de financiación del PAAEME corresponderá a:

* El presupuesto de las Corporaciones, por lo tanto, estas deberán realizar una revisión y ajuste del mismo.

* Los recursos que a cualquier título se reciban de las personas naturales o jurídicas para la financiación de la formulación e implementación del PAAEME.

Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de febrero del año 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47993 de febrero 24 de 2011.