Ley 668 de 2001
Fecha de Expedición: 30 de julio de 2001
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de julio de 2001
Medio de Publicación: Diario Oficial 44.503 del 30 de julio de 2001
CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES Y FIESTAS EN COLOMBIA
- Subtema: Día Nacional de la Lucha contra la Corrupción
Se declara el 18 de agosto como día nacional contra la corrupción, art. 1. Programas de difusión y sensibilización, recordando a Luis Carlos Galán, art. 2.
MEDALLAS CIVICAS Y AL MÉRITO
- Subtema: Medalla Luis Carlos Galán
Se entregará el 18 de agosto de cada año a quien haya trabajado contra la corrupción, art. 3.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 668 DE 2001
(julio 30)
por medio de la cual se declara anualmente el 18 de agosto como Día Nacional de la Lucha Contra la Corrupción.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Declárese el día 18 de agosto como Día Nacional de la Lucha Contra la Corrupción.
ARTÍCULO 2º. Anualmente, el día 18 de agosto, el Gobierno Nacional llevará a cabo una campaña de sensibilización y difusión de los valores éticos que deben inspirar la transformación moral de la República, recordando la lucha ejemplar que en defensa de los intereses del país y en contra de la corrupción efectuó el doctor Luis Carlos Galán Sarmiento.
ARTÍCULO 3º. El Congreso de la República de Colombia, crea la "Medalla Luis Carlos Galán de Lucha Contra la Corrupción", con su nombre y efigie impresos en alto relieve, que deberá entregarse el día 18 de agosto de cada año, previa selección realizada en sesión conjunta de las Comisiones de Etica del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, a la persona natural o jurídica que haya trabajado de manera ejemplar en la lucha contra la corrupción.
ARTÍCULO 4º. El Congreso de la República de Colombia crea la "Medalla Pedro Pascasio Martínez de Etica Republicana", con el nombre y la efigie del niño soldado, que deberá entregarse el día 18 de agosto de cada año, previa selección realizada en sesión conjunta de las Comisiones de Etica de Senado de la República y de la Cámara de Representantes, a un colombiano o colombiana, menor de 25 años que, a través de iniciativas individuales o colectivas, haya trabajado en la recuperación de los valores éticos ciudadanos que conduzcan a la prevención de la corrupción.
ARTÍCULO 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,Armando Estrada Villa.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 44503 de julio 30 de 2001.