Acto Legislativo 2 de 1995 Congreso de la República
Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 1995
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de diciembre de 1995
Medio de Publicación: Diario Oficial 42.159 del 21 de diciembre de 1995
CORTES MARCIALES
- Subtema: Miembros
Reforma a cortes marciales, podrán integrarse por miembros en servicio activo o en retiro. Adiciona el art. 221 de la C.P.
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 1995
(diciembre 21)
por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución
Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1. El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
"De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro".
ARTICULO 2. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
El presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CÉSAR GUERRA TUIENA
El Secretario General del honorable Senado de la República
PEDRO PUMAREJO VEGA
Diario Oficial 42.159