Acto Legislativo 2 de 1995 Congreso de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Acto Legislativo 2 de 1995 Congreso de la República

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de diciembre de 1995

Medio de Publicación: Diario Oficial 42.159 del 21 de diciembre de 1995

CORTES MARCIALES
- Subtema: Miembros

Reforma a cortes marciales, podrán integrarse por miembros en servicio activo o en retiro. Adiciona el art. 221 de la C.P.

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 1995

(diciembre 21)

por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución

Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1. El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

"De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro".

ARTICULO 2. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

El presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TUIENA

El Secretario General del honorable Senado de la República

PEDRO PUMAREJO VEGA

Diario Oficial 42.159