Directiva 2 de 2011 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 2 de 2011 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 12 de enero de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.950 de enero 12 de 2011.

EMERGENCIA INVERNAL
- Subtema: Registro Único de Damnificados

La cual trata el tema referido al Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 2011

(Enero 12)

Derogada por la Directiva Presidencial 03 de 2011

PARA:

MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GOBERNADORES Y ALCALDES

DE:

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO:

REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS POR EMERGENCIA INVERNAL

FECHA:

12 de enero de 2011

El Gobierno declaró la existencia de una situación de Desastre Nacional en todo el territorio, mediante Decreto 4579 del 7 de diciembre de 2010.

El artículo tercero del mencionado decreto estableció que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia procederá a elaborar un Plan de Acción Específico, de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas, para el manejo de la situación declarada.

El Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, y estableció la necesidad de realizar un Registro Único de Damnificados por la Emergencia Invernal 2010-2011, con el fin de identificar y caracterizar a la población damnificada.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), las Gobernaciones y Alcaldías deberán observar el siguiente procedimiento para adelantar el Registro Único de Damnificados:

1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) diseñará y entregará a las Gobernaciones que reporten municipios con población afectada, formularios impresos del Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal 2010-2011.

2. Las Gobernaciones deberán distribuir los formularios a las alcaldías de los municipios afectados en su jurisdicción, de acuerdo con los reportes entregados a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. Por cada hogar afectado, se diligenciará un formulario de acuerdo con las instrucciones impartidas por el DANE.

3. Las alcaldías diligenciarán los formularios con el apoyo de los funcionarios de Acción Social. La fecha límite de la etapa de diligenciamiento es el 15 de abril de 2011.

Los formularios diligenciados deberán ser enviados a su respectiva gobernación.

4. Las Gobernaciones deberán enviar a las Direcciones Territoriales del DANE el material diligenciado en la medida en que lo reciben de las alcaldías, acompañado de un oficio que informe el número de formularios remitidos, de acuerdo con la distribución que se anexa a la presente directiva.

La fecha máxima de envío a las Direcciones Territoriales del DANE es el día 20 de abril de 2011.

5. El DANE grabará, validará y realizará el análisis de consistencia de la información y entregará la base de datos a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio de Interior y de Justicia, para su administración.

6. La verificación de los datos se realizará con el apoyo de la Registraduría Nacional del Estado Civil y las demás entidades que posean información que constituya insumo para el proceso.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

ANEXO DIRECTIVA PRESIDENCIAL

Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal

Las Gobernaciones deberán enviar a las Direcciones Territoriales del DANE el material diligenciado en la medida en que lo reciben de las alcaldías, acompañado de un oficio que informe el número de formularios remitidos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Los departamentos de La Guajira, Magdalena, Bolívar, Atlántico, San Andrés y Providencia y Sucre a la Territorial Norte, con sede en Barranquilla, ubicada en la calle 72 número 58 – 65, primer y segundo piso, edificio Centro 72, barrio Prado.

Los departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca a la Territorial Centro Oriente, con sede en Bucaramanga, ubicada en la Avenida Quebradaseca número 30 - 12, Piso 4.

Los departamentos de Caldas, Tolima, Risaralda y Quindío a la Territorial Centro Occidente, con sede en Manizales, ubicada en la calle 77 número 21 - 69, barrio Milán.

Los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo a la Territorial Suroccidente, con sede en Cali, ubicada en la Avenida 6 B Norte número 26N - 55, barrio Santa Mónica Residencial.

Los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba a la Territorial Noroccidente con sede en Medellín, ubicada en la calle 44 número 65 - 23, San Juan.

Los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Casanare, Huila, Meta, Caquetá, Amazonas, Guainía, Vichada, Guaviare, Vaupés y el Distrito Capital de Bogotá a la Territorial Central con sede en Bogotá, ubicada en la calle 64 número 92 50/56, barrio Álamos.

La fecha máxima de envío a las Direcciones Territoriales del DANE es el día 20 de abril de 2011.

NOTA: Publicado en el diario oficial 47.950 de enero 12 de 2011.