Decreto 4672 de 2010
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(Diciembre 17)
(Derogado por el Art. 9 del Decreto 1340 de 2020)
“Por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 454 de 1998 declaró de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y a la racionalización de todas las actividades económicas, a favor de la comunidad y en especial de las clases populares.
Que con fundamento en lo anterior, el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento Conpes 3639, sobre política de desarrollo empresarial para el sector de la economía solidaria, cuyo diagnóstico evidenció la necesidad de profundizar la política de desarrollo empresarial para el fomento y la protección del sector.
Que particularmente el documento Conpes 3639, evidenció, en el ámbito regulatorio, la necesidad de revisar la normatividad del sector en consideración a los cambios ocurridos en la dinámica empresarial y en otros ámbitos normativos.
Que el documento referido, resaltó la importancia de elaborar un diagnóstico y diseño institucional para la implementación de una política que atienda a los principios de racionalización de la administración pública, así como promover la simplificación y racionalización de los trámites asociados a los procesos de registro y la supervisión de la forma solidaria.
Que para promover la prestación de servicios financieros se recomendó optimizar los esquemas de regulación y supervisión de las organizaciones que prestan estos servicios. Además, se resaltó la necesidad de identificar y eliminar barreras de acceso a los instrumentos de fomento y desarrollo productivo operados por las entidades del Gobierno Nacional.
Que para lograr lo anteriormente expuesto, el documento Conpes 3639 recomendó la conformación de una Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria para coordinar las acciones de las entidades públicas que formulan e implementan la política del sector, lo cual constituye un espacio tendiente al fortalecimiento, promoción y protección del sector de la economía solidaria.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria. Créase la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria, cuyo fin será la coordinación de las acciones de las entidades públicas que formulan e implementan la política del sector de la Economía Solidaria y armonizar la regulación y políticas sectoriales pertinentes.
ARTÍCULO 2°. Composición. La Comisión intersectorial de la Economía Solidaria estará integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
3. El Ministro de la Protección Social, o su delegado.
4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
5. El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, o su delegado.
PARÁGRAFO 1°. En la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria podrán participar los siguientes funcionarios y personas, quienes actuarán en calidad de invitados permanentes y contarán con voz pero sin voto:
1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
2. El Superintendente de la Economía Solidaria, o su delegado.
3. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, o su delegado.
4. El Superintendente de Puertos y Transporte, o su delegado.
5. El Superintendente de Salud, o su delegado.
6. El Superintendente de Servicios Públicos, o su delegado.
7. El Superintendente Financiero, o su delegado.
8. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, o su delegado.
9. Tres representantes de los gremios económicos del sector de la economía solidaria, designados por el Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES).
PARÁGRAFO 2°. La Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria podrá invitar a sus sesiones representantes de otras entidades públicas o del sector privado, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos.
ARTÍCULO 3°. Funciones. La Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria ejercerá las siguientes funciones:
1. Evaluar la normatividad del sector de la economía solidaria y proponer a las autoridades competentes para el correspondiente trámite los proyectos de ley, decretos y resoluciones que estime necesarios.
2. Evaluar las disposiciones normativas y planteamientos que el sector de la economía solidaria considere como limitaciones a su desarrollo empresarial, con el fin de proponer soluciones, cuando el ordenamiento jurídico lo permita, en concordancia con las regulaciones prudenciales asociadas a cada materia.
3. Evaluar el actual esquema institucional del sector y proponer las reformas normativas que correspondan para el diseño e implementación de un esquema institucional óptimo, en armonía con lo expresado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y evitando duplicidad de funciones al interior del Gobierno Nacional.
4. Proponer al Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites (GRAT) el estudio, racionalización y simplificación de los trámites asociados a los procesos de registro y supervisión de las organizaciones del sector de la economía solidaria.
5. Identificar las oportunidades y los riesgos asociados a la prestación de servicios financieros por parte de las organizaciones del sector, y proponer esquemas de supervisión y regulación prudencial para la prestación de estos servicios, de forma tal que se garantice seguridad a los usuarios.
6. Evaluar las propuestas que identifiquen y eliminen barreras de acceso a los instrumentos de fomento y desarrollo productivo en concordancia con los reglamentos que los rigen y garantizando la especialización de cada uno de los instrumentos.
7. Adoptar su propio reglamento.
ARTÍCULO 4°. Reuniones. La Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, y de manera extraordinaria cuando al menos dos (2) de sus integrantes lo soliciten por escrito ante la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria será ejercida por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria a través de su Director o su delegado.
ARTÍCULO 6°. Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica:
1. Dirigir las sesiones de la Comisión, convocar las reuniones y preparar el orden del día.
2. Velar porque las sesiones de la Comisión se desarrollen de acuerdo al orden del día propuesto y aprobado.
3. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión, así como llevar y custodiar el archivo de la Comisión.
4. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.
5. Preparar los documentos técnicos necesarios para que esta Comisión cumpla sus funciones.
6. Presentar a consideración de esta Comisión, por solicitud de los interesados o por iniciativa propia, aquellos asuntos pertinentes al cumplimiento de sus funciones.
7. Ejercer la coordinación de los Grupos Técnicos que se requieran.
8. Suscribir las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de las funciones que esta Comisión tiene a su cargo.
9. Todas las demás actividades afines que sean solicitadas por la Comisión.
ARTÍCULO 7°. Grupos técnicos de trabajo. La Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria podrá prever en su reglamento la conformación de Grupos Técnicos de Trabajo para el apoyo en sus diversas funciones.
ARTÍCULO 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA,
ROSEMBERG PABÓN PABÓN.
LA DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47926. 17 de diciembre de 2010.