Decreto 3475 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3475 de 2010

Fecha de Expedición: 21 de septiembre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de septiembre de 2010

Medio de Publicación: Diario Oficial 47839 de septiembre 21 de 2010

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3475 DE 2010

(Septiembre 21)

Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 3600 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto 3600 de 2009, señaló que cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, pondrán en funcionamiento su Centro de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD) conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009 y a los parámetros que para el efecto determine la Junta de Inteligencia Conjunta.

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 10 del Decreto 3600 de 2009 quedará así:

"Artículo 10. Centros de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD). Cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia pondrá en funcionamiento, en un término no superior a 27 meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, su Centro de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD) conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009 y a los parámetros que para el efecto determine la Junta de Inteligencia Conjunta".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 10 del Decreto 3600 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRI GARZÓN.

El Ministro de Defensa Nacional,

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47839 de septiembre 21 de 2010