Decreto 307 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 307 de 2005

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de febrero de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 45.822 de febrero 14 de 2005

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Funciones

Modifica el artículo 4 del Decreto 1972 de 2002, reglamentario de la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos Públicos de la Rama Ejecutiva de orden nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 307 DE 2005

(febrero 11)

Derogado por el Decreto 1083 de 2015.

Por el cual se modifica el artículo 4 del Decreto 1972 de 2002, reglamentario de la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos Públicos de la Rama Ejecutiva de orden nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 78 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1o.

Modificase el artículo 4 del Decreto 1972 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 4o.

La selección de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o Gerente Regional o Seccional o el que haga sus veces, por parte del Gobernador, deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la terna.

En las regionales o seccionales cuya área de influencia comprenda dos o más departamentos, el plazo será de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respectiva terna, la cual será enviada al Gobernador del departamento sede de la regional o seccional.

Si en dichos plazos no se efectuare la selección por parte del Gobernador o de los Gobernadores, con el fin de no afectar el servicio, esta será decidida por el representante legal del establecimiento público, con base en la terna presentada, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de los términos anteriormente señalados".

Artículo 2o.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4 del Decreto 1972 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.822 de febrero 14 de 2005.