Resolución 6193 de 2010 Contraloría General de la República
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2010
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de julio de 2010
Medio de Publicación: Diario Oficial 47762 de julio 6 de 2010
CONTROL FISCAL
- Subtema: Competencia
Dicta normas para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. Asimismo define el Sistema Nacional de Control Fiscal SINACOF como el conjunto de organismos, políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten la armonización, unificación y estandarización del proceso de control fiscal; la coordinación de acciones, la integración y el fortalecimiento de los entes de control fiscal; para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos. De otra parte, señala su conformación y objeto, el cual consiste en mejorar la calidad y cobertura del control fiscal sobre los recursos públicos, optimizando los recursos técnicos, humanos y financieros através de la armonización de los sistemas de control fiscal.
CONTROL FISCAL
- Subtema: Contenido
Dicta normas para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. Asimismo define el Sistema Nacional de Control Fiscal SINACOF como el conjunto de organismos, políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten la armonización, unificación y estandarización del proceso de control fiscal; la coordinación de acciones, la integración y el fortalecimiento de los entes de control fiscal; para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos. De otra parte, señala su conformación y objeto, el cual consiste en mejorar la calidad y cobertura del control fiscal sobre los recursos públicos, optimizando los recursos técnicos, humanos y financieros através de la armonización de los sistemas de control fiscal.
ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Control Fiscal
Dicta normas para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. Asimismo define el Sistema Nacional de Control Fiscal SINACOF como el conjunto de organismos, políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten la armonización, unificación y estandarización del proceso de control fiscal; la coordinación de acciones, la integración y el fortalecimiento de los entes de control fiscal; para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos. De otra parte, señala su conformación y objeto, el cual consiste en mejorar la calidad y cobertura del control fiscal sobre los recursos públicos, optimizando los recursos técnicos, humanos y financieros através de la armonización de los sistemas de control fiscal.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6193 DE 2010
(Junio 21)
"por la cual se dictan disposiciones para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial"
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultadas constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 268 de la Constitución Política de 1991 y en el Decreto 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 113 de la Constitución Nacional, se consagra el deber de la colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado para el cumplimiento de sus fines. Que en el párrafo 2° del artículo 209 de la Constitución Política se establece que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)".
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Nacional es atribución del Contralor General de la República dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
Que el artículo 6° de la Ley 42 de 1993, señala que: "Las disposiciones de la presente ley y las que sean dictadas por el Contralor General de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268 numeral 12 de la Constitución Nacional, primarán en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades".
Que en el Parágrafo 1° del artículo 165 de la Ley 136 de 1994 se establece que "Los sistemas de control fiscal de las contralorías municipales y de las departamentales que ejerzan su función en los municipios, estarán subordinados a las normas generales que dicte el Contralor General de la República en uso de la atribución contenida en el artículo 268 de la Constitución Política".
Que en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 se establece que: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".
Que para el cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, en el numeral 6 del artículo 5° del Decreto 267 de 2000, se le asignó a la Contraloría General de la República la función de ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales.
Que de la misma forma, en el numeral 2 del Decreto 267 de 2000 se estableció como función de la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución.
Que el Decreto 267 de 2000, artículo 5° numeral 5, asigna a la Contraloría General de la República la función de "Desarrollar actividades educativas formales y no formales (…) que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica (…) de los órganos de control fiscal".
Que para lograr una articulación efectiva de las funciones de los órganos de control que intervienen en las actividades de vigilancia fiscal en el país y lograr una eficiente gestión fiscal a nivel nacional, se hace necesario institucionalizar el Sistema Nacional de Control Fiscal – Sinacof–.
Que a través del Sinacof se busca que el control fiscal sea coordinado y armónico, utilice metodologías unificadas y estandarizadas para la ejecución de los diferentes procesos de la gestión fiscal, respetando la autonomía e independencia de los organismos de control territorial y propendiendo por el fortalecimiento institucional de las contralorías territoriales y por ende el Sistema Nacional de Control Fiscal.
Que surge la necesidad de realizar una programación anual, armonizada y articulada de los planes generales de auditoría de las contralorías departamentales, distritales y municipales y de la propia Contraloría General de la República, para el ejercicio del control micro en todo el país, que, respetando esa autonomía e independencia, permita racionalizar y optimizar la gestión y los recursos de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Que en el mes de noviembre de 2007, la Contraloría General suscribió con todas las contralorías Territoriales convenios para la implementación del Plan Nacional de Auditoría, sobre un sistema de información diseñado y construido por la Oficina de Planeación de la CGR con la participación y colaboración de las Contralorías Territoriales, herramienta que ha demostrado sus bondades en la adecuada planificación y racionalización del proceso auditor.
Que se hace necesario institucionalizar el Plan Nacional de Auditoría, PNA, como herramienta de planificación y de armonización del Sistema Nacional de Control Fiscal – Sinacof.
Que en sesión del Comité Directivo de la Contraloría General de la República celebrada el 25 de mayo de 2010, se estudió y aprobó la presente Resolución Orgánica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL – SINACOF –
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Definición. El Sistema Nacional de Control Fiscal –SINACOF– es el conjunto de organismos, políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten la armonización, unificación y estandarización del proceso de control fiscal; la coordinación de acciones, la integración y el fortalecimiento de los entes de control fiscal; para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos.
Artículo 2°. Conformación: Los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control Fiscal – Sinacof, son los siguientes:
La Contraloría General de la República.
Las Contralorías Departamentales.
Las Contralorías Distritales.
Las Contralorías Municipales.
Parágrafo. La Gerencia del Sistema Nacional de Control Fiscal –Sinacof– la ejerce el Director de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. Objetivo General. El Sistema Nacional de Control Fiscal –Sinacof- tiene como objetivo general, mejorar la calidad y cobertura del control fiscal sobre los recursos públicos, optimizando los recursos técnicos, humanos y financieros; a través de la armonización de los sistemas de control fiscal de las entidades del orden nacional y territorial, y el fortalecimiento institucional de las contralorías territoriales.
Artículo 4°. Objetivos Específicos. El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene entre otros, los siguientes objetivos específicos:
1. Crear instancias de coordinación para la operación del sistema.
2. Armonizar los sistemas de control fiscal del país.
3. Promover la actualización de la normatividad del control fiscal.
4. Propender por la utilización de metodologías unificadas y estandarizadas para el ejercicio del control fiscal.
5. Fortalecer institucionalmente los organismos de control fiscal y en especial las Contralorías Territoriales, mediante programas de asesoría y asistencia técnica.
6. Adelantar programas y actividades de preparación, formación, capacitación, actualización y entrenamiento de funcionarios de las contralorías.
7. Crear y promover espacios académicos que permitan ampliar, sistematizar y preservar el conocimiento relacionado con el control fiscal a nivel territorial.
8. Promover la divulgación del conocimiento producido en relación con el control fiscal territorial.
9. Promover espacios académicos para la interlocución, diálogo y construcción conceptual colectiva en torno a los temas propios de la gestión pública y el control fiscal, entre los niveles jerárquicos superiores de la Contraloría General de la República y de los restantes órganos de control fiscal.
TÍTULO II
PLAN NACIONAL DE AUDITORÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 5°. Definición: El Plan Nacional de Auditoría, PNA, es la programación anual armonizada y articulada entre la Contraloría General de la República y los organismos de control fiscal del orden territorial, para el ejercicio independiente y autónomo del control fiscal micro de las Contralorías en todo el país.
Artículo 6°. Elaboración del PNA: La Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, las Contralorías Distritales y las Contralorías Municipales para el ejercicio armonizado del control fiscal micro en todo el país, elaborarán anualmente, de acuerdo con su horizonte de planeación, el Plan Nacional de Auditoría.
Artículo 7°. Objetivo General. El Plan Nacional de Auditoría como herramienta de planificación y control de los integrantes del Sinacof tiene por objeto programar de manera armonizada y articulada en un solo instrumento, las auditorías de todas las entidades públicas de orden nacional, departamental, distrital y municipal, a través del aplicativo dispuesto para tal fin por la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, sin duplicar esfuerzos, engranando todos los planes generales de auditoría de las Contralorías Territoriales con el de la Contraloría General de la República y optimizando el alcance del control en las respectivas jurisdicciones.
Artículo 8°. Objetivos Específicos. El Plan Nacional de Auditoría tiene entre otros los siguientes objetivos específicos:
1. Registrar en un solo instrumento los planes de auditoría, con el fin de contar con una programación anual coordinada, armonizada y articulada de los sujetos auditados.
2. Propender por la calidad, economía, eficacia y transparencia del control fiscal.
3. Programar, ajustar, consultar y hacer seguimiento a los planes de auditoría elaborados por los entes de control fiscal que hacen parte del Sistema Nacional de Control Fiscal. Corresponde a cada Contraloría realizar el seguimiento al avance de su correspondiente Plan General de Auditoría.
4. Optimizar los recursos humanos, técnicos y financieros en el ejercicio del control fiscal a los recursos de la Nación que se transfieren a los territorios, en especial los del Sistema General de Participaciones.
5. Evaluar y ajustar la cobertura en cuanto al número de sujetos de control y el valor de los recursos a auditar en las diferentes zonas del país.
6. Contar con información oportuna y de calidad.
Artículo 9°. Soporte Tecnológico. El Plan Nacional de Auditoría se soportará en la herramienta tecnológica desarrollada por la Contraloría General de la República, compuesta por los módulos de programación y seguimiento que están disponibles en ambiente web para todas las Contralorías de Colombia.
Parágrafo. La herramienta será periódicamente revisada y ajustada por la Contraloría General de la República, en coordinación con las Contralorías Territoriales.
Artículo 10° Registro. La Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, deberán registrar, en la herramienta tecnológica referida en el numeral anterior, antes del 20 de enero de cada año, la programación de su Plan General de Auditoría, PGA de esa vigencia; así como registrar posteriormente, en la forma que lo indique la Oficina de Planeación de la CGR, el seguimiento al Plan en el correspondiente módulo.
TÍTULO III
FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 11°. Programas de Formación y Capacitación. Se continuarán adelantando programas de formación y capacitación a los funcionarios de las Contralorías, con el propósito de fortalecer la armonización de los sistemas de control fiscal de las entidades del orden nacional y territorial, de optimizar la capacidad técnica de las contralorías y de mejorar su organización institucional; de acuerdo con los recursos humanos, técnicos y financieros que se dispongan
ARTICULO 12° Asesoría y Asistencia Técnica la asesoría, y asistencia técnica, cooperación y complementariedad entre los componentes del sistema nacional Fiscal, constituye uno de los elementos básicos en la armonización de los sistemas de control fiscal del país y tiene por objeto la trasferencia de conocimientos que permitan una adecuada utilización de metodologías y herramientas en temas de interés común, de acuerdo con la disponibilidad y requerimientos de los integrantes del sistema.
Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 21 de junio de 2010.
El Contralor General de la República,
Julio César Turbay Quintero.
(C.F.)
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47762 julio 6 de 2010