Decreto 870 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 870 de 2010

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de marzo de 2010

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.655 de marzo 18 de 2010

JUEGOS, RIFAS Y ESPECTACULOS
- Subtema: Juegos Localizados y no Localizados de Suerte y Azar

Modifica el artículo 8 del Decreto 1001 de 1997, señalando que en la venta de los juegos de suerte y azar efectuadas al público, diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la boleta, fracción o formulario y de éste último precisa los requisitos que deberá contener, que en el evento de carecer de alguno no se entenderá cumplido el deber de expedir el documento equivalente, ni cuando se omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 427 de 2004, para los juegos localizados.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 870 DE 2010

DECRETO 870 DE 2010

(Marzo 17)

Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997 el cual quedará así:

"Artículo 8. Documento equivalente en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. En la venta de los juegos de suerte y azar efectuadas al público, diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la boleta, fracción o formulario.

El documento equivalente deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

a) Nombre o razón social de la empresa responsable del sorteo;

b) Fecha de realización del sorteo;

c) Valor de la fracción, boleta o apuesta;

d) Discriminación del IVA, cuando el juego esté gravado con este impuesto".

Parágrafo. No se entenderá cumplido el deber de expedir el documento equivalente cuando se omita cualquiera de los anteriores requisitos. Así mismo, tampoco se entenderá cumplido el deber de expedir documento equivalente cuando se omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 427 de 2004, para los juegos localizados".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.655 de marzo 18 de 2010.