Concepto Sala de Consulta C.E. 328 de 1989 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de Expedición: 18 de diciembre de 1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación: En el Consejo de Estado
CONTRATO ESTATAL
- Subtema: Fraccionamiento
Prohibición del fraccionamiento de contratos.
FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS - Improcedencia / DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA - Régimen Contractual
Si el objeto del contrato es diferente en cada caso, mal puede darse fraccionamiento de contrato si no es el mismo objeto el de cada uno de los celebrados por la administración con el mismo contratista, dentro del término de tres meses. La ley no impone, en ningún caso, obligación de celebrar un solo contrato cuando se trata de cosas del mismo género, como sí la impone cuando se trata de cosas de la misma especie.
Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D.E. diez y ocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Consejero ponente: Dr. Jaime Paredes
Radicación: No. 328. Referencia: Consulta del Ministro de Gobierno sobre: "Prohibición del fraccionamiento de contratos".
En oficio No. 615 el señor Ministro de Gobierno envió a la Sala la siguiente consulta :
1.ANTECEDENTES
El Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá, en su artículo 225 consagra: "De la prohibición de fraccionar los contratos. Queda prohibido fraccionar los contratos, salvo en caso de licitación pública o concurso de méritos cualquiera que sea su cuantía. Hay fraccionamiento en la adjudicación cuando se suscriben dos o más contratos, entre las mismas partes, con un mismo objeto y dentro de un término de tres (3) meses. Hay también fraccionamiento cuando se, busque adjudicar directamente dividiendo artificiosamente la unidad material del objeto del contrato en partes, en forma tal que una de ellas quede por debajo de la exigencia de la licitación pública. Lo previsto en este artículo no es aplicable a los casos en que exista un único proveedor de bienes o servicios".
El artículo 364 del mismo Código establece los sistemas de adquisición de bienes muebles para la Administración Distrital y el Parágrafo de este artículo dispone que: "las entidades descentralizadas reglamentarán propio Régimen de Adquisiciones sin sujeción a las cuantías establecidas en este Acuerdo. Si no lo hicieren se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.
La Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - reglamentó las cuantías para la adquisición de bienes muebles, mediante las Resoluciones Nos. 005 de 1984 y 011 de 1988. Los artículos 1o. 2o. y 3o. de esta última disponen:
"ARTICULO PRIMERO. - El artículo primero de la Resolución No. 005 de 1984, quedará así:
Para la celebración de los contratos de compra - venta y suministro de bienes muebles se aplicarán los siguientes procedimientos y cuantías:
a) Si el valor fuere inferior a la suma de QUINIENTOS MIL ($500.000.oo) pesos, el Gerente podrá adquirir directamente mediante el trámite de Orden de Compra.
b) Si el valor fuere igual o superior a QUINIENTOS MIL ($500.000.oo) pesos e inferior a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500. 000. oo), el Gerente podrá adquirir directamente previo el requisito de presentación de tres (3) cotizaciones.
c) Si el valor fuera igual o superior a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000.oo) pesos e inferior a SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000.oo) pesos, la adquisición se hará previo el requisito de tres (3) cotizaciones y será adjudicada por el Comité de Compras.
d) Si el valor fuere igual o superior a SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000.oo) e inferior a DOCE MILLONES ($12.000.000.oo) de pesos, la adquisición se hará previo el trámite de la Licitación Privada que será adjudicada por la Honorable Junta Directiva.
e) Si el valor fuere igual o superior a doce millones ($12.000.000.oo) de pesos, la adquisición se hará previo el trámite de la Licitación Pública, que será adjudicada por la. Honorable Junta Directiva.
ARTICULO SEGUNDO. - El artículo segundo de la Resolución No. 005 de 1984 quedará así :
Los pagos que se causen por las adquisiciones a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, serán reconocidos mediante el trámite de Orden de Compra. Aquellos que se causen por las adquisiciones a que se refieren los literales c) d) y e) del mismo numeral, deberán constar en contrato escrito.
ARTICULO TERCERO. - Las cuantías determinadas para el trámite de adquisición se reajustarán automáticamente el primero (1º. de febrero de cada año, en la misma proporción en que se incremento el índice de Precios al Consumidor, fijado por el DANE para el año inmediatamente anterior".
La EDIS adquirió por compra directa distintas clases de filtros para vehículos automotores a diferentes proveedores, dentro de un período inferior a tres (3) meses, así:
Filtros para agua, aceite, sise, combustible, para sistemas hidráulico y de inyección, con variadas referencias para las distintas marcas y modelos de vehículos y con órdenes de compra a diferentes proveedores comerciales, en la forma siguiente :
a) Producciones AGZ LTDA., órdenes de compra Nos. 3646 y 3647 por un valor de $4.116.090.
b) Agrofilter Ltda., orden de compra No. 3648 por valor de $3.076.700.
c) Zarofilter Ltda., orden de compra por valor de $2.456.850.
d) Comercializadora el Porvenir Ltda., órdenes de compra Nos. 3631 y por valor total de $13.561.340.
Cada orden de éstas comprende diferentes ítems todos relativos a filtros, pero cada uno con una referencia distinta de acuerdo a la clase de vehículo en el cual se va a utilizar, sin que el valor de cada ítem supere la cantidad fijada en la No. 11 de 1986 ya citada, en los numerales a y b. Para mayor ilustración a manera de ejemplo se citan algunas de las referencias de filtros que aparecen en los diferentes ítems :
- Filtros para aceite Ref.: 3612 A ó equivalentes para vehículos Super Brigadier
- Filtros para aceite Ref.: 2821 P ó equivalentes para vehículos Bulldozer, cargadores Fial Ael s.
- Filtros para unidad sellada Ref.: 3370 o equivalentes para vehículos Brigadier.
- Filtros para sistema hidráulico Ref.: 1672 o equivalentes para vehículos Pegaso 1098 Brigadier y Super Brigadier.
- Filtros para combustibles Ref.: F G 2 o equivalentes para vehículos Chevrolet Luv, Nissan, Samurai,. Nissan Patrol, Dodge Dart, Mazda, Fiat Mirafiori.
- Filtros para inyección Ref.: Magneto o equivalentes para vehículos Brigadier y Volqueta D.000.
- Filtros para sistema de aire interno, cargadores Fiat Allis 325.
- Filtros para sistema de aire externo cargadores Fiat Allis 325.
Finalmente y por tener relación con el tema, como un punto adicional a la consulta inicial, se plantea el caso muy común de las máquinas de escribir las que pueden ser manuales, eléctricas o electrónicas y las más sofisticadas que tienen mucha similitud con un microcomputador, lo cual desde luego cambia completamente de referencia en relación con una máquina manual.
II. INTERROGANTES:
1. ¿Habrá fraccionamiento del objeto de las adquisiciones por órdenes de compra efectuadas por EDIS en la forma señalada anteriormente ?
2. ¿El fraccionamiento solamente debe presentarse cuando se adquieren bienes idénticos dentro de los tres (3) meses que señalan las disposiciones legales ?
3. ¿En las adquisiciones que se requieren para las entidades cuyo objeto sea de clases, marcas, referencias u otras características diferentes, que se hacen con varios proveedores comerciales se puede presentar el fraccionamiento contrato?
4. En el caso de las máquinas de escribir, cuando se adquieren a un mismo proveedor dentro de los seis meses, máquinas manuales y máquinas electrónicas por un valor que sumado no requeriría licitación".
CONSIDERACIONES:
A las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y a las Sociedades de Economía Mixta en las que el Distrito Especial posea más del noventa por ciento (90%) de su capital social, le son aplicables las normas sobre contratación de empréstitos, de obras públicas y de consultaría previstas en el Código Fiscal y las que expresamente se refieran a dichas entidades.
El artículo 364 dispone en su parágrafo que las entidades descentralizadas pueden reglamentar su propio Régimen de Adquisiciones, sin sujeción a las cuantías establecidas en el Código Fiscal; si no lo hicieren, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XVIII del mismo, sobre contrato de suministro. Y el artículo 369 impone también a los Gerentes o Directores de dichas entidades la obligación de adoptar un programa general de adquisiciones para la respectiva vigencia fiscal y del cumplimiento estricto del programa adoptado dependerá que no se incurra en fraccionamiento de contrato, prohibido por el artículo 225.
Para la celebración de los contratos de compraventa y suministro de bienes inmuebles, la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - estableció mediante Resolución 011 de 1988 el siguiente procedimiento:
a) Por valor inferior a $500.000.oo adquisición directa del Gerente mediante orden de compra;
b) De dicha suma a tres millones y medio, presentación de tres (3) cotizaciones;
c) Tres (3) cotizaciones y adjudicación por el Comité de Compras para adquisiciones de tres y medio a siete y medio millones de pesos;
d) Licitación Privada y adjudicación por la Junta Directiva, para adquisiciones de siete y medio a doce millones de pesos;
e) Licitación Pública y adjudicación por la Junta Directiva para adquisiciones desde doce millones de pesos.
La prohibición de fraccionar los contratos, establecida por el artículo 225 del Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá, cualquiera que sea su cuantía, consulta la distribución equitativa de los negocios e impide que se adjudique a la misma persona o entidad dos o más contratos con el mismo objeto, dentro de un término de tres (3) meses. Impide también que se divida artificialmente la unidad materia del objeto del contrato, con abstracción de su cuantía real, para adjudicarlo por partes y en forma directa, sin sujeción al procedimiento singular y obligatorio de la licitación o concurso.
La primera modalidad prohibida de fraccionamiento implica adjudicación repetida de contratos a determinada persona, que sólo por una vez, durante tres puede ser adjudicataria. La segunda modalidad implica alteración de la material del objeto del contrato y de la indivisibilidad de su cuantía, para acomodarla al régimen de adjudicación directa, con prescindencia de otros proponentes o proveedores capaces de ejecutar el contrato.
Pero si el objeto del contrato es diferente en cada caso, como sucede con los filtros para vehículos adquiridos por la EDIS, mediante orden de compra porque cada orden comprende diferentes ítems, con referencia a marca y modelo del vehículo para el cual se adquirieron, mal puede darse fraccionamiento de contrato si no es el mismo objeto el de cada uno de los celebrados por EDIS, con el mismo contratista, dentro del término de tres meses.
Consideración idéntica procede respecto a máquinas de escribir, puesto que no estaría precisado el objeto del contrato si el proveedor se obligase a entregarlas sin estar determinada su especie, ya que cada especie constituye un objeto distinto, con referencia singular, sin perjuicio de que pueda ser objeto de un solo contrato cosas del mismo género, es decir, diferentes tipos de máquina, normal, eléctrica o electrónica.
La ley no impone, en ningún caso, obligación de celebrar un sólo contrato cuando se trata de cosas del mismo género, como sí la impone cuando se trata de cosas de la misma especie. Y en este sentido debe entenderse el artículo 225 del Código Fiscal de Bogotá D.E., cuando se refiere a contratos con el mismo objeto.
Tampoco procedería considerar fraccionable desde el punto de vista económico o material, el objeto conformado por especies distintas, pues lo que crea la noción de unidad material del objeto, es la finalidad de su destinación.
Con los anteriores fundamentos absuelve la Sala las cuestiones planteadas en la consulta del Señor Ministro de Gobierno:
1. No hay fraccionamiento de contrato, por división de su objeto, en las adquisiciones de filtros de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - , relacionadas en la consulta.
2. El fraccionamiento del contrato se configura, al tenor del artículo 225del Código Fiscal de Bogotá D. E., cuando dos o más adquisiciones relativas a bienes de la misma especie se contrata con la misma persona o entidad en un término de tres meses.
3. No puede presentarse fraccionamiento de contrato en adquisiciones que tengan por objeto bienes de diferentes clases, marcas o referencias.
4. Puede concluirse que no hay fraccionamiento de contrato cuando se compra por dos veces a un mismo proveedor y dentro del término de tres meses, máquinas de escribir manuales o electrónicas, siempre que cada contrato las comprenda por separado, es decir, tenga como objeto máquinas de la misma especie y su valor, en cada caso no requiera licitación.
En los anteriores términos se absuelve la consulta de la referencia.
Jaime Paredes Tamayo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo.
Elizabeth Castro Reyes, Secretaria
FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS - Improcedencia / DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA - Régimen Contractual
Si el objeto del contrato es diferente en cada caso, mal puede darse fraccionamiento de contrato si no es el mismo objeto el de cada uno de los celebrados por la administración con el mismo contratista, dentro del término de tres meses. La ley no impone, en ningún caso, obligación de celebrar un solo contrato cuando se trata de cosas del mismo género, como sí la impone cuando se trata de cosas de la misma especie.
Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D.E. diez y ocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Consejero ponente: Dr. Jaime Paredes
Radicación: No. 328. Referencia: Consulta del Ministro de Gobierno sobre: "Prohibición del fraccionamiento de contratos".
En oficio No. 615 el señor Ministro de Gobierno envió a la Sala la siguiente consulta :
1.ANTECEDENTES
El Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá, en su artículo 225 consagra: "De la prohibición de fraccionar los contratos. Queda prohibido fraccionar los contratos, salvo en caso de licitación pública o concurso de méritos cualquiera que sea su cuantía. Hay fraccionamiento en la adjudicación cuando se suscriben dos o más contratos, entre las mismas partes, con un mismo objeto y dentro de un término de tres (3) meses. Hay también fraccionamiento cuando se, busque adjudicar directamente dividiendo artificiosamente la unidad material del objeto del contrato en partes, en forma tal que una de ellas quede por debajo de la exigencia de la licitación pública. Lo previsto en este artículo no es aplicable a los casos en que exista un único proveedor de bienes o servicios".
El artículo 364 del mismo Código establece los sistemas de adquisición de bienes muebles para la Administración Distrital y el Parágrafo de este artículo dispone que: "las entidades descentralizadas reglamentarán propio Régimen de Adquisiciones sin sujeción a las cuantías establecidas en este Acuerdo. Si no lo hicieren se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.
La Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - reglamentó las cuantías para la adquisición de bienes muebles, mediante las Resoluciones Nos. 005 de 1984 y 011 de 1988. Los artículos 1o. 2o. y 3o. de esta última disponen:
"ARTICULO PRIMERO. - El artículo primero de la Resolución No. 005 de 1984, quedará así:
Para la celebración de los contratos de compra - venta y suministro de bienes muebles se aplicarán los siguientes procedimientos y cuantías:
a) Si el valor fuere inferior a la suma de QUINIENTOS MIL ($500.000.oo) pesos, el Gerente podrá adquirir directamente mediante el trámite de Orden de Compra.
b) Si el valor fuere igual o superior a QUINIENTOS MIL ($500.000.oo) pesos e inferior a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500. 000. oo), el Gerente podrá adquirir directamente previo el requisito de presentación de tres (3) cotizaciones.
c) Si el valor fuera igual o superior a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000.oo) pesos e inferior a SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000.oo) pesos, la adquisición se hará previo el requisito de tres (3) cotizaciones y será adjudicada por el Comité de Compras.
d) Si el valor fuere igual o superior a SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000.oo) e inferior a DOCE MILLONES ($12.000.000.oo) de pesos, la adquisición se hará previo el trámite de la Licitación Privada que será adjudicada por la Honorable Junta Directiva.
e) Si el valor fuere igual o superior a doce millones ($12.000.000.oo) de pesos, la adquisición se hará previo el trámite de la Licitación Pública, que será adjudicada por la. Honorable Junta Directiva.
ARTICULO SEGUNDO. - El artículo segundo de la Resolución No. 005 de 1984 quedará así :
Los pagos que se causen por las adquisiciones a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, serán reconocidos mediante el trámite de Orden de Compra. Aquellos que se causen por las adquisiciones a que se refieren los literales c) d) y e) del mismo numeral, deberán constar en contrato escrito.
ARTICULO TERCERO. - Las cuantías determinadas para el trámite de adquisición se reajustarán automáticamente el primero (1º. de febrero de cada año, en la misma proporción en que se incremento el índice de Precios al Consumidor, fijado por el DANE para el año inmediatamente anterior".
La EDIS adquirió por compra directa distintas clases de filtros para vehículos automotores a diferentes proveedores, dentro de un período inferior a tres (3) meses, así:
Filtros para agua, aceite, sise, combustible, para sistemas hidráulico y de inyección, con variadas referencias para las distintas marcas y modelos de vehículos y con órdenes de compra a diferentes proveedores comerciales, en la forma siguiente :
a) Producciones AGZ LTDA., órdenes de compra Nos. 3646 y 3647 por un valor de $4.116.090.
b) Agrofilter Ltda., orden de compra No. 3648 por valor de $3.076.700.
c) Zarofilter Ltda., orden de compra por valor de $2.456.850.
d) Comercializadora el Porvenir Ltda., órdenes de compra Nos. 3631 y por valor total de $13.561.340.
Cada orden de éstas comprende diferentes ítems todos relativos a filtros, pero cada uno con una referencia distinta de acuerdo a la clase de vehículo en el cual se va a utilizar, sin que el valor de cada ítem supere la cantidad fijada en la No. 11 de 1986 ya citada, en los numerales a y b. Para mayor ilustración a manera de ejemplo se citan algunas de las referencias de filtros que aparecen en los diferentes ítems :
- Filtros para aceite Ref.: 3612 A ó equivalentes para vehículos Super Brigadier
- Filtros para aceite Ref.: 2821 P ó equivalentes para vehículos Bulldozer, cargadores Fial Ael s.
- Filtros para unidad sellada Ref.: 3370 o equivalentes para vehículos Brigadier.
- Filtros para sistema hidráulico Ref.: 1672 o equivalentes para vehículos Pegaso 1098 Brigadier y Super Brigadier.
- Filtros para combustibles Ref.: F G 2 o equivalentes para vehículos Chevrolet Luv, Nissan, Samurai,. Nissan Patrol, Dodge Dart, Mazda, Fiat Mirafiori.
- Filtros para inyección Ref.: Magneto o equivalentes para vehículos Brigadier y Volqueta D.000.
- Filtros para sistema de aire interno, cargadores Fiat Allis 325.
- Filtros para sistema de aire externo cargadores Fiat Allis 325.
Finalmente y por tener relación con el tema, como un punto adicional a la consulta inicial, se plantea el caso muy común de las máquinas de escribir las que pueden ser manuales, eléctricas o electrónicas y las más sofisticadas que tienen mucha similitud con un microcomputador, lo cual desde luego cambia completamente de referencia en relación con una máquina manual.
II. INTERROGANTES:
1. ¿Habrá fraccionamiento del objeto de las adquisiciones por órdenes de compra efectuadas por EDIS en la forma señalada anteriormente ?
2. ¿El fraccionamiento solamente debe presentarse cuando se adquieren bienes idénticos dentro de los tres (3) meses que señalan las disposiciones legales ?
3. ¿En las adquisiciones que se requieren para las entidades cuyo objeto sea de clases, marcas, referencias u otras características diferentes, que se hacen con varios proveedores comerciales se puede presentar el fraccionamiento contrato?
4. En el caso de las máquinas de escribir, cuando se adquieren a un mismo proveedor dentro de los seis meses, máquinas manuales y máquinas electrónicas por un valor que sumado no requeriría licitación".
CONSIDERACIONES:
A las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y a las Sociedades de Economía Mixta en las que el Distrito Especial posea más del noventa por ciento (90%) de su capital social, le son aplicables las normas sobre contratación de empréstitos, de obras públicas y de consultaría previstas en el Código Fiscal y las que expresamente se refieran a dichas entidades.
El artículo 364 dispone en su parágrafo que las entidades descentralizadas pueden reglamentar su propio Régimen de Adquisiciones, sin sujeción a las cuantías establecidas en el Código Fiscal; si no lo hicieren, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XVIII del mismo, sobre contrato de suministro. Y el artículo 369 impone también a los Gerentes o Directores de dichas entidades la obligación de adoptar un programa general de adquisiciones para la respectiva vigencia fiscal y del cumplimiento estricto del programa adoptado dependerá que no se incurra en fraccionamiento de contrato, prohibido por el artículo 225.
Para la celebración de los contratos de compraventa y suministro de bienes inmuebles, la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - estableció mediante Resolución 011 de 1988 el siguiente procedimiento:
a) Por valor inferior a $500.000.oo adquisición directa del Gerente mediante orden de compra;
b) De dicha suma a tres millones y medio, presentación de tres (3) cotizaciones;
c) Tres (3) cotizaciones y adjudicación por el Comité de Compras para adquisiciones de tres y medio a siete y medio millones de pesos;
d) Licitación Privada y adjudicación por la Junta Directiva, para adquisiciones de siete y medio a doce millones de pesos;
e) Licitación Pública y adjudicación por la Junta Directiva para adquisiciones desde doce millones de pesos.
La prohibición de fraccionar los contratos, establecida por el artículo 225 del Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá, cualquiera que sea su cuantía, consulta la distribución equitativa de los negocios e impide que se adjudique a la misma persona o entidad dos o más contratos con el mismo objeto, dentro de un término de tres (3) meses. Impide también que se divida artificialmente la unidad materia del objeto del contrato, con abstracción de su cuantía real, para adjudicarlo por partes y en forma directa, sin sujeción al procedimiento singular y obligatorio de la licitación o concurso.
La primera modalidad prohibida de fraccionamiento implica adjudicación repetida de contratos a determinada persona, que sólo por una vez, durante tres puede ser adjudicataria. La segunda modalidad implica alteración de la material del objeto del contrato y de la indivisibilidad de su cuantía, para acomodarla al régimen de adjudicación directa, con prescindencia de otros proponentes o proveedores capaces de ejecutar el contrato.
Pero si el objeto del contrato es diferente en cada caso, como sucede con los filtros para vehículos adquiridos por la EDIS, mediante orden de compra porque cada orden comprende diferentes ítems, con referencia a marca y modelo del vehículo para el cual se adquirieron, mal puede darse fraccionamiento de contrato si no es el mismo objeto el de cada uno de los celebrados por EDIS, con el mismo contratista, dentro del término de tres meses.
Consideración idéntica procede respecto a máquinas de escribir, puesto que no estaría precisado el objeto del contrato si el proveedor se obligase a entregarlas sin estar determinada su especie, ya que cada especie constituye un objeto distinto, con referencia singular, sin perjuicio de que pueda ser objeto de un solo contrato cosas del mismo género, es decir, diferentes tipos de máquina, normal, eléctrica o electrónica.
La ley no impone, en ningún caso, obligación de celebrar un sólo contrato cuando se trata de cosas del mismo género, como sí la impone cuando se trata de cosas de la misma especie. Y en este sentido debe entenderse el artículo 225 del Código Fiscal de Bogotá D.E., cuando se refiere a contratos con el mismo objeto.
Tampoco procedería considerar fraccionable desde el punto de vista económico o material, el objeto conformado por especies distintas, pues lo que crea la noción de unidad material del objeto, es la finalidad de su destinación.
Con los anteriores fundamentos absuelve la Sala las cuestiones planteadas en la consulta del Señor Ministro de Gobierno:
1. No hay fraccionamiento de contrato, por división de su objeto, en las adquisiciones de filtros de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - , relacionadas en la consulta.
2. El fraccionamiento del contrato se configura, al tenor del artículo 225del Código Fiscal de Bogotá D. E., cuando dos o más adquisiciones relativas a bienes de la misma especie se contrata con la misma persona o entidad en un término de tres meses.
3. No puede presentarse fraccionamiento de contrato en adquisiciones que tengan por objeto bienes de diferentes clases, marcas o referencias.
4. Puede concluirse que no hay fraccionamiento de contrato cuando se compra por dos veces a un mismo proveedor y dentro del término de tres meses, máquinas de escribir manuales o electrónicas, siempre que cada contrato las comprenda por separado, es decir, tenga como objeto máquinas de la misma especie y su valor, en cada caso no requiera licitación.
En los anteriores términos se absuelve la consulta de la referencia.
Jaime Paredes Tamayo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo.
Elizabeth Castro Reyes, Secretaria