Concepto Sala de Consulta C.E. 512 de 1993 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de Expedición: 21 de mayo de 1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación: En el Consejo de Estado
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Régimen Aplicable
La carrera administrativa en los diversos niveles del Servicio Nacional de Salud, subsector oficial, se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto - Ley 694 de 1975, con las precisiones y modificaciones que trae la Ley 61 de 1987.
SISTEMA NACIONAL DE SALUD / CARRERA ADMINISTRATIVA - Régimen aplicable / PLANTA DE PERSONAL - Régimen aplicable / SECTOR TERRITORIAL
La carrera administrativa en los diversos niveles del Servicio Nacional de Salud, subsector oficial, se rige hoy en día por las disposiciones contenidas en el decreto - ley 694 de 1975, con las precisiones y modificaciones que traen la Ley 61 de 1987 "por la cual se expiden normas sobre la carrera administrativa y se dictan otras disposiciones" y la Ley 10 de 1990, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta última norma legal. En cuanto a la administración de personal en el subsector oficial del Sector Salud, en el orden nacional (ministerio de Salud y entidades descentralizadas que prestan servicios de salud, excepto las adscritas al Ministerio de Defensa), el régimen aplicable es el dispuesto en el Decreto - Ley 694 de 1975 con las precisiones y modificaciones introducidas por la Ley 10 de 1990. Empero, para el nivel territorial y a falta de un sistema específico de administración de personal (por cuanto el existente perdió vigencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 10 de 1990), a sus empleados resulta procedente aplicarles las disposiciones generales contenidas en los decretos - leyes 2400 y 3074 de 1968, en el Decreto 1950 de 1973.
Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil.
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (2l) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).
Consejero Ponente: Dr. Javier Henao Hidrón.
Referencia: Consulta sobre las normas aplicables a la administración del personal civil vinculado en el orden territorial al subsector oficial del Sector Salud. Radicación número 512.
El director del Departamento Administrativo de la Función Pública, doctor Carlos Humberto Isaza Rodríguez, formula a la Sala la consulta que está concebida en los siguientes términos textuales:
El decreto - ley 694 de 1975, reglamentado por el decreto 1468 de 1979, establece el estatuto de administración de personal del sistema nacional de salud.
En su artículo lo., al definir su campo de aplicación, prescribe:
"Artículo lo. El presente decreto regula la administración de personal de los organismos de dirección del sistema nacional de salud, de las entidades creadas o autorizada su creación, por ley de la República, ordenanza departamental, acuerdo municipal, intendencial, comisarial o distrital, que presta servicios de salud, inclusive los de la seguridad social y de las dependencias de otras entidades del sector público que prestan servicios de atención médica.
Se exceptúan las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que presten servicios de atención médica".
Por su parte, el artículo 5 de la ley 10 de 1990, por la cual se reorganiza el sistema nacional de salud, integra el sector salud así:
a. El subsector oficial, al cual pertenecen todas las entidades públicas que dirijan o presten servicios de salud y, específicamente las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden nacional.
b. Las entidades descentralizadas directas o indirectas, del orden departamental, municipal, distrital o metropolitano o las asociaciones de municipios.
c. Las dependencias directas de la Nación o de las entidades territoriales, entre otros.
El artículo 27 de la citada ley 10 de 1990 titulado "Régimen de Carrera Administrativa" establece que "a los empleos de carrera administrativa de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, para la organización, administración y prestación de los servicios de salud, se aplicará el régimen previsto en la ley 61 de 1987 y en el decreto 694 de 1975, incluidas las normas sobre calificación de servicios, en cuanto sea compatible con dicha ley y con lo previsto en la presente".
A su vez, el artículo 52 ibidem al establecer la vigencia de la ley 10, reza textualmente: "La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Deroga expresamente los decretos extraordinarios 350, 356 y 526 de 1975 y todas las disposiciones legales que sean contrarias. Reforma, en lo pertinente a las disposiciones legales sobre el situado fiscal. El decreto extraordinario 694 de 1975 queda igualmente modificado, por cuanto sus disposiciones se aplicarán al Ministerio de Salud y a las entidades descentralizadas del orden nacional que prestan servicios de salud, excepto las adscritas al Ministerio de Defensa, y sus normas referentes a la carrera administrativa se continuarán aplicando en los términos del artículo 27 de esta ley".
De la lectura de esta última disposición transcrita se concluye que los empleados del subsector oficial del sector salud del orden territorial, tanto de libre nombramiento y remoción como de carrera administrativa, carecen de régimen de administración de personal que regule aspectos distintos de los de carrera administrativa y calificación de servicios, tales como situaciones administrativas, causases de retiro del servicio, entre otros".
Ante esta situación, se consulta por este Departamento, si para esos efectos les serían aplicables las disposiciones que regulan la administración del personal civil al servicio del Estado, contenidas en los decretos - leyes 2400 y 3074 de 1968, el decreto reglamentario 1950 de 1973 y la ley 27 de 1992.
LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE:
l. El Servicio Nacional de Salud: Estatuto de personal y carrera administrativa. - Con el fin de establecer un régimen de administración de personal, uniforme, flexible y adaptable a las características propias de los organismos, instituciones, entidades y agencias que conforman el Servicio Nacional de Salud, en sus diferentes niveles, el Gobierno, en ejercicio de las facultades extraordinaria conferidas por la ley 9a. de 1973 y mediante el decreto 694 de 1975 (abril 14), expidió el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud, con excepción de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que prestan servicios de atención médica.
Obviamente, el Estatuto reguló asuntos tales como el ingreso al servicio, los derechos, deberes y prohibiciones de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, el régimen disciplinario, las situaciones administrativas, la calificación de servicios, las promociones y traslados, y el retiro del servicio.
El mencionado decreto estableció también la carrera administrativa para los organismos de dirección del Servicio Nacional de Salud, así como para las entidades creadas, o autorizada su creación, por ley de la República, ordenanza departamental, acuerdo municipal, intendencia, comisarial o distrital, que prestan servicios de salud, inclusive los de la seguridad social, y para las dependencias de otras entidades del sector público que prestan ser vicios de atención médica. Solamente exceptuó las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que prestan servicios de esta última naturaleza.
Como complemento, el decreto dispuso que la dirección de la carrera administrativa y el escalafonamiento de los funcionarios en la misma corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy Departamento Administrativo de la Función Pública); la implantación y control conjuntamente a éste y el Ministerio de Salud, y la ejecución de las normas sobre esta materia a los organismos y entidades del Servicio Nacional de Salud. (Título décimo segundo, arts. 89 a 95).
R. Variaciones introducidas por la ley 10 de 1990. - El Congreso de Colombia, por medio de la ley 10 de 1990 (enero 10), reorganizó el Servicio Nacional de Salud.
En relación con los empleos de carrera administrativa de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, para la organización, administración y prestación de los servicios de salud, la ley citada determinó con precisión que el régimen aplicable seria el contenido en el decreto - ley 694 de 1975, incluidas las normas sobre calificación de servicios, siempre que fuese compatible con la ley 61 de 1987 y con lo previsto en la presente". (Ibídem, art. 27).
Así mismo, en su último artículo - el 52 - , en el cual reguló lo relativo a su vigencia y la derogación de normas preexistentes, la ley en referencia perpetuó que el decreto extraordinario 694 de 1975 quedaba modificado, por cuanto sus disposiciones se aplicarán al Ministerio de Salud y a las entidades descentralizadas del orden nacional que prestan servicios de salud, excepto las adscritas al Ministerio de Defensa. Expresamente determinó, además, que las normas de dicho decreto, referentes a la carrera administrativa, "se continuarán aplicando en los términos del artículo 27 de esta Ley".
De esa manera, el decreto - ley 694 de 1975, perdió su carácter regulador de todo el sistema sobre administración de personal en el subsector oficial del Sector Salud. Efectivamente, a partir de la fecha de vigencia de aquella norma, sus disposiciones dejaron de regir en dicho subsector para el nivel territorial, que hoy en día comprende los departamentos, distritos y municipios. Tal es la consecuencia lógica que se desprende del mandato expreso del art. 52 de la ley 10 de 1990, que limitó la cobertura del decreto ya citado, haciéndolo aplicable únicamente al Ministerio de Salud y a las entidades descentralizadas del orden nacional que prestan servicios de salud. Empero, no ocurrió lo mismo en relación con la carrera administrativa, la cual mantuvo sus efectos generales, de conformidad con la clara intención del legislador, expresada en el art. 27, ibídem.
Por lo demás, la ley en referencia distinguió en el Sector Salud a los dos subsectores que lo integran, a saber:
1. El subsector oficial, al cual pertenecen todas las entidades públicas que dirijan o presten servicios de salud. Y,
2. El subsector privado, conformado por todas las entidades o personas privadas que presten servicios de salud. (lbidem, art. 5o.).
III. La administración de personal y la carrera administrativa, según la ley 27 de 1992. -
La ley 27 de 1992 (diciembre 23) fue dictada por el Congreso de la República con el propósito de dar desarrollo al art. 125 de la Constitución Política, que enuncia el principio según el cual "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley", y expedir normas sobre administración de personal al servicio del Estado.
Dicha ley dispone en su art. 2o., respecto del régimen de administración de personal civil que presta sus servicios en la Rama Ejecutiva, que su regulación está contenida en las siguientes disposiciones:
... los decretos - leyes 2400 y 3074 de 1968, la ley 13 de 1984 y la ley 61 de 1987, sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen o adicionen.
Agrega el art 2o. mencionado, que tales disposiciones son aplicables a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades u organismos de los niveles nacional, departamental, municipal y sus institutos descentralizados, en las asambleas departamentales, en los concejos municipales y distritales y en las juntas administradoras locales, excepto las unidades de apoyo que requieran los diputados y concejales. Igualmente son aplicables a los distritos, diferentes al Distrito Capital, por cuanto en Bogotá rigen las disposiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 1987, expedido por su Concejo Distrital, y las normas reglamentarias del mismo, "en todo aquello que esta ley no modifique o regule expresamente".
Del mismo modo y por prescripción de la citada ley (art. 2o. Inciso tercero), las entidades y sectores del Estado con carreras especiales o sistemas específicos de administración de personal, continuarás rigiéndose por las normas vigentes para ellos consagradas en la Constitución y la ley.
IV. Conclusiones. - La carrera administrativa en los diversos niveles del Servicio Nacional de Salud, subsector oficial, se rige hoy en día por las disposiciones contenidas en el decreto - ley 694 de 1975, con las precisiones y modificaciones que traen la ley 61 de 1987 "por la cual se expiden normas sobre la carrera administrativa y se dictan otras disposiciones" y la ley 10 de 1990, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de esta ultima norma legal.
En cuanto a la administración de personal en el subsector, oficial del Sector Salud, en el orden nacional (Ministerio de Salud y entidades descentralizadas que prestan servicios de salud, excepto las adscritas al ministerio de Defensa), el régimen aplicable es el dispuesto en el decreto - ley 694 de 1975 con las precisiones y modificaciones introducidas por la ley 10 de 1990. Empero, para el nivel territorial y a falta de un sistema especifico de administración de personal (por cuanto el existente perdió vigencia de conformidad con lo dispuesto por el art. 52 de la ley 10 de 1990), a sus empleados resulta procedente aplicarles las disposiciones generales contenidas en los decretos - leyes 2400 y 3074 de 1968, en el decreto 1950 de 1973 - reglamentario de aquéllos - y en la ley 27 de 1992.
Transcríbase, en sendas copias auténticas, al director del Departamento Administrativo de la Función Pública y al Secretario Jurídico dela Presidencia de la República.
Humberto Mora Osejo, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Roberto Suárez Franco.
Elizabeth Castro Reyes, Secretaria de la Sala.