Concepto Sala de Consulta C.E. 12 de 1986 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto Sala de Consulta C.E. 12 de 1986 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 1986

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: En el Consejo de Estado

CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES
- Subtema: Sesiones

Sesiones ordinarias, "cuatro veces al año", se precisan conforme a la Ley 11 de 1986.

RACS00121986

CONCEJOS MUNICIPALES. SESIONES ORDINARIAS. - Situación planteada a raíz de la vigencia de la Ley 11 de 1986.

ACUERDOS MUNICIPALES. PRESUNCION DE LEGALIDAD.

Consejo de Estado. - Sala de Consulta y Servicio Civil. - Bogotá, D. E., marzo diecinueve (19) de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Consejero ponente: Doctor Jaime Paredes Tamayo.

Referencia: Consulta. Radicación número 12.

El señor Ministro de Gobierno somete a consideración de la Sala la consulta que se transcribe textualmente:

"... El Gobierno se permite solicitar de esa honorable Sala dictamen sobre la situación planteada a raíz de la vigencia de la Ley 11 de 1986, en lo atinente a las sesiones ordinarias de los consejos Municipales".

El régimen de sesiones de dichas corporaciones estaba previsto en la siguientes disposiciones:

a), Ley 6ª de 1958. Artículo 3º "Los consejos Municipales funcionarán ordinariamente y por derecho propio, del primero (19) de abril al treinta y uno (31) de mayo, y del primero (19) de noviembre al treinta y uno (31) de diciembre, de cada año.

Parágrafo. En los municipios a los cuales se refieren las Leyes 72 de 1926 y 89 de 1936, se reunirán ordinariamente, y por derecho propio, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones".

b) Ley 30 de 1969. Artículo 5º "Los concejales del Distrito Especial de Bogotá y de las ciudades capitales de departamento o municipios de más de cien mil habitantes se reunirán cuatro veces en el año, los días 1º de noviembre, 1º de enero, 1º de abril y 1º de agosto, por el período determinado en las leyes vigentes".

Artículo 7º "Los consejos de los municipios que tengan más de cuatro millones de rentas Municipales ordinarias en su presupuesto anual tendrán el mismo régimen de sesiones del artículo 5º anterior".

La Ley 11 del 16 de enero de 1986, publicada en el Diario Oficial número 37310 del viernes 17 de enero del año en curso, dispone:

Articulo 53. "Los consejos se reúnen ordinariamente por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1º) de agosto, el primero (1º) de noviembre, el primero (1º) de febrero y el primero (1º) de mayo. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días, prorrogables, a juicio del respectivo concejo, por diez (10) días más".

Artículo 55. "Los concejales serán elegidos para períodos de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Su período se iniciará el primero 1º) de agosto siguiente a la fecha de su elección.

Parágrafo transitorio. El período de los concejales que se elijan en marzo de 1986 termina el treinta y uno (31) de julio de 1988, mes durante el cual sesionarán ordinariamente sin derecho a los diez (10) días de prórroga de que habla el artículo 53".

El Gobierno desea conocer el criterio del honorable Consejo de Estado sobre los siguientes asuntos:

1. ¿Los consejos elegidos en 1984 continuarán reuniéndose Conforme a las disposiciones anteriores a la Ley 11 de 1986 o deben sesionar conforme al sistema previsto en la nueva ley? Concretamente, ¿durante el presente año, cuántas veces y en qué oportunidades deben reunirse esas corporaciones?

2. Los consejos que se elijan el 9 de marzo de 1986, ¿cuándo empiezan a reunirse ordinariamente y en cuáles periodos durante los años 1986, 1987 y 1988?

Ha pensado el Gobierno, después de estudiar la situación creada, que los consejos elegidos en 1984 deben reunirse de acuerdo con las disposiciones de la citada Ley 11, es decir, durante los meses de febrero y mayo de 1986 en períodos cada uno de 30 días, prorrogables por 10 días más a voluntad de esos mismos consejos. Cree también que los consejos elegidos en 1986 deben reunirse así: en el año de 1986 durante los meses de agosto y noviembre; en el año de 1987 durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre y en el año de 1988 en los meses de febrero, mayo y julio. En todos los períodos citados, durante 30 días prorrogables por 10 más, menos en el caso del mes de julio de 1988, para el cual según el parágrafo del artículo 55 de la citada Ley 11 se suprimió dicha prórroga. No quiere el Gobierno divulgar esta interpretación que hace de la Ley 11 sin antes conocer el concepto del honorable Consejo de Estado.

Surge también, señor Presidente' , una inquietud relacionada con las sesiones que algunos consejos celebraron entre el 17 y los días finales de enero de este año. Dichas reuniones las realizaron por desconocimiento de las previsiones de la Ley 11 de 1986. La pregunta con la cual el Gobierno adiciona esta consulta es la siguiente: ¿qué validez tienen las decisiones y los actos que estos conceptos hayan podido tomar o expedir en dichas sesiones?".

Con fundamento en las disposiciones legales transcritas por el señor Ministro de Gobierno, esta Sala absuelve las cuestiones propuestas as!:

Para los consejos elegidos en 1984, por un período de dos años, dentro del régimen de la Ley 30 de 1969, las cuatro etapas de reunión, correspondientes al primer año de su periodo, se cumplieron el 1º de noviembre de 1984 y 1º de enero, 1º de abril y 1º de agosto de 1985.

Quedaron comprendidas, dentro del segundo año, las del 1º de noviembre de 1985 y 1º de enero de 1986, correspondientes al régimen de la Ley 30 de 1969 y deben quedar dentro del mismo las del 1º de febrero y 1º de mayo, hasta el cumplimiento de las cuatro etapas de reunión legalmente previstas para cada año del período.

Para los consejos elegidos el 9 de marzo de 1986 por un período de dos años que se inicia el 1º de agosto de 1986 y termina el 31 de julio de 1988, sus sesiones ordinarias, "cuatro veces al año", se precisan conforme a la Ley 11 de 1986, así: 1º de agosto fecha de iniciación del período y 1 de noviembre de 1986; 1º de febrero y 1º de mayo de 1987, para completar cuatro etapas de reunión del primer año del período y 1º de agosto y 1º de noviembre de 1987 y 1º de febrero y - 1º de mayo de 1988, para completar las cuatro reuniones del segundo.

La Sala estima fundado el pensamiento del Gobierno, inclusive en cuanto a la última etapa de reuniones ordinarias de los consejos elegidos en 1986, puesto que el parágrafo transitorio del artículo 55 de la Ley 11 de 1986 dispone que se reúnan ordinariamente durante el mes de julio, por quinta vez, no obstante lo dispuesto por el artículo 53 sobre reuniones ordinarias "cuatro veces al año".

En cuanto a validez de las decisiones y actos de las sesiones celebradas por algunos consejos el 17 y los días finales de enero de este año, la Sala considera, por una parte, que se trata de un problema de hecho ocasionado por el tránsito de legislación y que, además, según el artículo 192 de la Constitución Nacional, "los acuerdos de los consejos Municipales son obligatorios mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo".

En los anteriores términos se absuelve la consulta del señor Ministro de Gobierno.

Eduardo Suescún Monroy, Presidente de la Sala; Jaime Betancur Cuartas, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo.

Elizabeth Castro Reyes, Secretaria,