Resolución 5644 de 2009 Ministerio de la Protección Social
Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de noviembre de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47.539 de noviembre 20 de 2009
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
RESOLUCION 005644 DE 2009
(Noviembre 19)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2394 de junio 9 de 2009.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 336 de 1996, Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 2394 de junio 9 de 2009 dictó unas disposiciones en materia de seguridad en los vehículos destinados a la movilización de personas y mercancías, específicamente en lo atinente al riesgo que implica la instalación de tanques hechizos diferentes a los diseñados y construidos originalmente por el fabricante.
Que la precitada norma hace referencia a los tanques para almacenamiento y consumo de combustibles instalados en vehículos con motores Diésel y gasolina, sin precisar los recipientes o cilindros de gas que hoy en día se están instalando adicionales a los motores de combustión a gasolina.
Que a fin de garantizar una mayor seguridad en la operación vehicular y evitar traumatismos en la aplicación de estas disposiciones, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar un segundo parágrafo al artículo 1° de la Resolución 2394 de junio 9 de 2009, el cual quedará así:
"Parágrafo 2°. Los vehículos con motor a gasolina que fueron convertidos a Gas Natural Vehicular y operen con los dos tipos de combustible, podrán contar, además del(los) tanque(s) de depósito de gasolina instalado(s) por su fabricante, con el(los) cilindro(s) de gas".
Artículo 2°. Modificar la Tabla anexa a la Resolución número 2394 de junio 9 de 2009, por la que se anexa a la presente disposición la cual hará parte integral de la misma.
Artículo 3°. Los demás términos contenidos en la Resolución número 2394 de junio 9 de 2009, continúan vigentes.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2009
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao
ANEXO
CAPACIDAD Y NUMERO DE TANQUES DE COMBUSTIBLE | |
CLASE DE VEHICULO |
NUMERO DE TANQUES MAXIMO |
AUTOMOVIL |
1 |
CAMPERO |
1 |
CAMIONETA DOBLE CABINA CON PLATON |
1 |
CAMIONETAS CERRADAS DE PASAJEROS |
1 |
MICROBUS |
2 |
BUSETA |
2 |
BUS |
2 |
CAMION RIGIDOD E 2 EJES |
2 |
CAMION RIGIDO DE 3 EJES |
2 |
CAMION RIGIDO DE 4 EJES |
2 |
TRACTOCAMION DE 2 EJES |
2 |
TRACTOCAMION DE 3 EJES |
2 |
(C.F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.539 de noviembre 20 de 2009.