Directiva 9 de 2009 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 05 de noviembre de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación: Diario Oficial 47.524 de noviembre 5 de 2009
ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y TÓXICAS
- Subtema: Porte y Consumo
Ante la creciente participación de niñas, niños y adolescentes en actividades organizadas por delincuentes en hechos relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, homicidios, hurtos y porte ilegal de armas, entre otros eventos punibles, propone la incorporación de estrategias de prevención haciendo énfasis en acciones tales como, Prevención desde el grupo familiar, Prevención desde la educación y Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Para ello, la policía deberá fortalecer los servicios y programas de carácter comunitario que permitan conocer los problemas y atender las necesidades de seguridad, así como aumentar los programas educativos de prevención de alcohol, tabaco y drogas.
MENORES
- Subtema: Medidas de Protección
Ante la creciente participación de niñas, niños y adolescentes en actividades organizadas por delincuentes en hechos relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, homicidios, hurtos y porte ilegal de armas, entre otros eventos punibles, propone la incorporación de estrategias de prevención haciendo énfasis en acciones tales como, Prevención desde el grupo familiar, Prevención desde la educación y Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Para ello, la policía deberá fortalecer los servicios y programas de carácter comunitario que permitan conocer los problemas y atender las necesidades de seguridad, así como aumentar los programas educativos de prevención de alcohol, tabaco y drogas.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 09 DE 2009
(noviembre 5)
Para: |
Ministros de la Protección Social y de Educación Nacional y Policía Nacional |
De: |
Presidente de la República |
Asunto: |
Prevención en la comisión de hechos punibles de los niños, niñas y adolescentes |
Fecha: |
5 de noviembre de 2009 |
Constituye preocupación del Gobierno Nacional la creciente participación de niñas, niños y adolescentes en actividades organizadas por delincuentes en hechos relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, homicidios, hurtos y porte ilegal de armas, entre otros eventos punibles.
La problemática de la comisión de hechos punibles a nivel infantil y juvenil crece cada día más en la sociedad, por lo que se hace necesario proponer la incorporación de estrategias de prevención teniendo en cuenta que es imperativo el abordaje de dicha población, como actor determinante del futuro próximo del país.
Dentro de este contexto, se hará énfasis en acciones enmarcadas en los siguientes parámetros:
1. "Prevención desde el grupo familiar"; en que los líderes de hogares comunitarios y los clubes prejuveniles y juveniles del Instituto Colombiano de Bienestar, en el ámbito de sus competencias, actuarán como gestores de convivencia en aquellas poblaciones vulnerables afectadas por la violencia y donde hay participación de niños y adolescentes en actividades punitivas.
Entre las acciones a desarrollar se encuentran la implementación de estrategias desde la primera infancia, jornadas de reflexión a través de talleres, eventos recreativos y culturales en los entornos comunitario y educativo que hagan visible la construcción colectiva de la convivencia pacífica, y permitan la promoción de comportamiento prosocial.
2. "Prevención desde la educación" mediante la cual el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las Secretarías de Educación deberá promover que las instituciones educativas, en cabeza de los directivos docentes, integren acciones estratégicas para el desarrollo de competencias ciudadanas.
Dichas acciones deberán contemplar, en el desarrollo de las competencias, la participación y la democracia, el respeto a la pluralidad y la valoración de las diferencias y el desarrollo de habilidades para la convivencia pacífica. Las estrategias deben especificar los objetivos deseados, los recursos necesarios, los responsables, los indicadores de evaluación del proceso para retroalimentarlo, los mecanismos de registro y los productos concretos para hacer visible los efectos de estas estrategias.
En el mismo sentido, el Ministerio de Educación Nacional deberá realizar talleres de formación docente en competencias ciudadanas a través de programas que se orientan al desarrollo e implementación de proyectos pedagógicos transversales en las instituciones educativas para la construcción de ambientes democráticos a partir de la transformación de prácticas pedagógicas que promuevan la autonomía: Enseñanza para la comprensión y construcción de ciudadanía; cultura de la legalidad y habilidades para la vida, los cuales se articularán a otros programas de competencias ciudadanas que ya se estén desarrollando en los establecimientos educativos.
3. "Prevención del consumo de sustancias psicoactivas" a través de las acciones desarrolladas por el Ministerio de la Protección Social dentro del Plan de Prevención del Consumo.
Simultáneamente se deben reforzar las actividades que debe realizar la Policía Nacional en la Individualización, judicialización y captura de los cabecillas de bandas y organizaciones dedicadas al reclutamiento y manipulación de niños, niñas y adolescentes para la comisión de actividades criminales.
Al igual, la Policía Nacional deberá fortalecer los servicios y programas de carácter comunitario que permitan conocer los problemas y atender las necesidades de seguridad, así como aumentar los programas educativos de prevención de alcohol, tabaco y drogas.
Los Ministros impartirán las orientaciones necesarias para que las entidades del respectivo sector den cumplimiento a lo previsto en la presente circular e informen de los resultados obtenidos, semestralmente o cuando les sea requerido por la Alta Consejería para la Competividad y las Regiones de la Presidencia de la República.
ÁLVARO URIBE VELEZ
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.524 de noviembre 5 de 2009.