Directiva 7 de 2009 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 7 de 2009 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 06 de octubre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.494 de octubre 6 de 2009

CAMARAS DE COMERCIO
- Subtema: Registro de Proponentes

Adopta recomendaciones e instrucciones que deben acatar las entidades estatales de orden nacional, con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el Registro Único de Proponentes RUP tales como: exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito, expedir las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes. Indica que el Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes los mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. Fija fecha límite de inscripción para el 15 de diciembre de 2009.

CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Oferentes y Proponentes

Adopta recomendaciones e instrucciones que deben acatar las entidades estatales de orden nacional, con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el Registro Único de Proponentes RUP tales como: exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito, expedir las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes. Indica que el Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes los mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. Fija fecha límite de inscripción para el 15 de diciembre de 2009.

CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Portal Único de Contratación

Adopta recomendaciones e instrucciones que deben acatar las entidades estatales de orden nacional, con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el Registro Único de Proponentes RUP tales como: exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito, expedir las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes. Indica que el Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes los mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. Fija fecha límite de inscripción para el 15 de diciembre de 2009.

REGISTROS NACIONALES
- Subtema: Registro Único de Proponentes

Adopta recomendaciones e instrucciones que deben acatar las entidades estatales de orden nacional, con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el Registro Único de Proponentes RUP tales como: exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito, expedir las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes. Indica que el Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes los mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. Fija fecha límite de inscripción para el 15 de diciembre de 2009.

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop

Adopta recomendaciones e instrucciones que deben acatar las entidades estatales de orden nacional, con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el Registro Único de Proponentes RUP tales como: exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito, expedir las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes. Indica que el Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes los mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. Fija fecha límite de inscripción para el 15 de diciembre de 2009.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 07 DE 2009

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 07 DE 2009

(Octubre 06)

Para:

Ministros del Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Establecimientos Públicos, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas Especiales, y demás Jefes o Directores de Entidades de la Rama Ejecutiva del Nivel Central y Descentralizado del orden nacional.

De:

Presidente de la República.

Asunto:

Registro Unico de Proponentes.

Fecha:

Bogotá, D.C., 6 de octubre de 2009

La reforma al Estatuto General de la Contratación Pública contenida en la Ley 1150 de 2007, que inició su vigencia a partir de enero de 2008, fortaleció el Registro Unico de Proponentes, al otorgar mayor cobertura respecto de los obligados a inscribirse, y concedió facultades a las Cámaras de Comercio respecto de la verificación de la información presentada por los interesados, con el fin de que el certificado expedido permita a las entidades públicas contratantes contar con la información suficiente respecto a las condiciones habilitantes de sus proponentes, con el grado de certeza y veracidad que requiere un esquema de contratación eficiente.

El nuevo Registro Unico de Proponentes (RUP) comenzó a regir el pasado 16 de enero de 2009, y ha sido reglamentado mediante la expedición de los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520, 2247 y 3083 de 2009, con el fin de establecer las pautas de registro, el procedimiento, los documentos a aportar, y los plazos para la transición entre el anterior sistema y el nuevo.

Con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el RUP, se hace necesario que las entidades a las que se dirige la presente directiva, adopten las siguientes recomendaciones e instrucciones:

1. Las entidades estatales deberán exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Unico de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito.

2. Las entidades estatales expedirán las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Unico de Proponentes.

Las entidades estatales deberán incluir en sus páginas web y en sus demás mecanismos masivos de comunicación institucional dirigidos al público en general, mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. La fecha límite de inscripción es el 15 de diciembre de 2009.

3. El Portal Unico de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes sobre el contenido del numeral anterior.

Es imperativo que se realicen todas las acciones pertinentes para dar a conocer a los interesados en contratar con el Estado su deber de inscribirse en el Registro Unico de Proponentes.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.494 de octubre 6 de 2009.