Sentencia C-772 de 1998 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 1998
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de diciembre de 1998
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
CONTRATACIÓN ESTATAL
- Subtema: Urgencia Manifiesta
La urgencia manifiesta es una situación que puede decretar cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa a través de acto motivado. Ella se configura cuando se acredite que la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, o que se presenten situaciones relacionadas con estados de excepción, o que se busque conjurar situaciones relacionadas con hechos de calamidad o de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas o en general, que se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procesos de selección o concursos.
PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE LA NACIÓN
- Subtema: Modificación
Si con el traslado se afecten montos asignados entre secciones (entidades públicas), entre tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda) o entre programas y/o subprogramas, el traslado debe hacerse por ley. Cuando sean traslados para atender gastos ocasionados por estados de excepción, el competente para efectuarlos es el Gobierno. Cuando se trata de traslados presupuestales internos, -operaciones que varían la destinación del gasto entre numerales de una misma sección- son competentes para hacerlos, el jefe del organismo o la Junta o Consejo Directivo.
PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE LA NACIÓN
- Subtema: Traslados
Si con el traslado se afecten montos asignados entre secciones (entidades públicas), entre tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda) o entre programas y/o subprogramas, el traslado debe hacerse por ley. Cuando sean traslados para atender gastos ocasionados por estados de excepción, el competente para efectuarlos es el Gobierno. Cuando se trata de traslados presupuestales internos, -operaciones que varían la destinación del gasto entre numerales de una misma sección- son competentes para hacerlos, el jefe del organismo o la Junta o Consejo Directivo.
PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO
- Subtema: Modificación
Si con el traslado se afecten montos asignados entre secciones (entidades públicas), entre tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda) o entre programas y/o subprogramas, el traslado debe hacerse por ley. Cuando sean traslados para atender gastos ocasionados por estados de excepción, el competente para efectuarlos es el Gobierno. Cuando se trata de traslados presupuestales internos, -operaciones que varían la destinación del gasto entre numerales de una misma sección- son competentes para hacerlos, el jefe del organismo o la Junta o Consejo Directivo.
PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO
- Subtema: Traslados
Si con el traslado se afecten montos asignados entre secciones (entidades públicas), entre tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda) o entre programas y/o subprogramas, el traslado debe hacerse por ley. Cuando sean traslados para atender gastos ocasionados por estados de excepción, el competente para efectuarlos es el Gobierno. Cuando se trata de traslados presupuestales internos, -operaciones que varían la destinación del gasto entre numerales de una misma sección- son competentes para hacerlos, el jefe del organismo o la Junta o Consejo Directivo.
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