Decreto 3756 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3756 de 2009

Fecha de Expedición: 30 de septiembre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de septiembre de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.488 de septiembre 30 de 2009

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo - SCAFT

Modifica el artículo 4° del Decreto 2020 de 2006 y se dictan otras disposiciones referentes a la certificación de calidad de la formación para el trabajo. Señala los Programas e instituciones objeto de certificación de calidad de la formación para el trabajo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3756 DE 2009

(Septiembre 30)

Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 2020 de 2006 y se dictan otras disposiciones referentes a la certificación de calidad de la formación para el trabajo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

 Artículo 1°. El artículo del Decreto 2020 de 2006 quedará así: Artículo 4°. Programas e instituciones objeto de certificación. Serán objeto de certificación de calidad de la formación para el trabajo:

4.1. Los programas de formación laboral.

4.2. Los programas de educación media técnica que sean de formación para el trabajo.

4.3. Los programas técnicos profesionales y tecnológicos de educación superior que cuenten con registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional y que sean de formación para el trabajo.

4.4. Los programas desarrollados por las empresas para efectos del reconocimiento del contrato de aprendizaje.

4.5. Las instituciones reconocidas como establecimientos educativos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de educación media técnica, las cajas de compensación familiar o las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que estas crean para prestar servicios de formación para el trabajo, las empresas que desarrollen procesos de formación organizados y sistemáticos para sus trabajadores actuales o potenciales, que ofrecen programas de formación para el trabajo y que por lo menos un programa haya obtenido la certificación de calidad en el marco del Sistema de Calidad de Formación para el trabajo.

 Artículo 2°. Las instituciones objeto de certificación de calidad de la formación para el trabajo que a la fecha de publicación del presente decreto cuenten con la certificación de calidad bajo la norma "Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos". ISO 9001:2000 otorgado por un organismo de tercera parte acreditado por una entidad acreditadora reconocida por el Gobierno Nacional, no requerirán certificar a la institución en la norma NTC 5555 "Sistema de Gestión de Calidad para Instituciones de Formación para el Trabajo. Requisitos".

 Artículo 3°. La certificación de calidad de la formación para el trabajo otorgada por un organismo de tercera parte acreditado por una entidad acreditadora reconocida por el Gobierno Nacional, a los programas de que trata el artículo 1° de este decreto, será equivalente al reconocimiento o autorización de que trata el artículo 15 del Decreto 933 de 2003 para obtener los beneficios del contrato de aprendizaje de que trata la Ley 789 de 2002.

Para la obtención del beneficio la institución debe encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar.

 Artículo 4°. Los modelos de reconocimiento de gestión de calidad "European Foundation for Quality Management (EFQM) y los esquemas de acreditación de tipo de la "Comisión on International and TransRegional Accreditation" (CITA) y asociaciones afiliadas o de la "New England Association of Schools and Colleges" (NEASC), entre otros, serán equivalentes a la certificación de calidad de la formación para el trabajo de que trata el Decreto 2020 de 2006.

Para que el modelo de reconocimiento de gestión de calidad sea reconocido como requisito suficiente para la certificación de calidad de la formación para el trabajo, debe contar con la validación por parte del Ministerio de Educación Nacional previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° del Decreto 529 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Comercio Industria y Turismo,

Luís Guillermo Plata Páez.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.488 de septiembre 30 de 2009.