Sentencia 10767 de 1998 Corte Suprema de Justicia
Fecha de Expedición: 24 de julio de 1998
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de julio de 1998
Medio de Publicación: N.P.
CESANTIAS
- Subtema: Normas Aplicables
Sentencia julio 24 de 1998 Sala de Casación Laboral. Corte Suprema de Justicia, trabajadores del antiguo régimen de cesantías
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- Subtema: Cesantías
trabajadores del antiguo régimen de cesantías
Sentencia julio 24 de 1998. Radicación 10767. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Magistrado Ponente doctor Jorge Iván Palacio Palacio. Tema: Trabajadores del antiguo régimen de cesantía, dice:
" Son dos las normas que la censura acusa como interpretadas erróneamente por el Tribunal. La primera, el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo establece:
"Se prohíbe a los patronos efectuar pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado".
En el caso que se analiza el empleador procedió a consignar las cesantías correspondientes al demandante, durante la vigencia de la relación laboral, en un fondo de cesantías, liquidándolas anualmente como si se tratara de un trabajador vinculado con posterioridad a la Ley 50 de 1990 o como si al venir laborando con anterioridad a la expedición de dicha ley se hubiese acogido al régimen de cesantías establecido por ella, tal y como lo prevé el artículo 99 ibídem. Pero como el actor siempre estuvo sujeto al antiguo régimen, el ad quem interpretó esas liquidaciones y consignaciones como pagos parciales no autorizados y conforme al artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, les desconoció efectividad y ordenó el pago completo de las cesantías con la retrospectividad propia del antiguo régimen aún vigente para trabajadores vinculados antes de la Ley 50 de 1990 y que no se acogieron al régimen establecido por ésta última.
De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 99 y en el artículo 102 de la aludida Ley 50, las consignaciones efectuadas por el empleador en el nuevo régimen de cesantías también quedan sujetas a la prohibición de pagos parciales; pero ocurre que en el presente caso, contrario a lo dicho por el fallador, tal prohibición no se configura, dado que las sumas consignadas por el empleador no fueron entregadas al actor sino después de la terminación del contrato de trabajo.
Además, de vieja data la jurisprudencia tiene establecido el principio de hermeneútica consistente en que "en la interpretación de las leyes prohibitivas no deben buscarse analogías o razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos claramente en la prohibición". O sea que la sanción que dispone el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo para el empleador que viole la prohibición allí establecida no puede extenderse a situaciones que no constituyan propiamente las liquidaciones parciales aludidas en tal disposición. De donde bien puede colegirse que, el ataque es de recibo en cuanto el fallo impugnado aplicó al empleador la sanción en referencia por el hecho de haber procedido con las cesantías del demandante conforme al nuevo régimen establecido en la Ley 50 de 1990".