Decreto 2731 de 2009
Fecha de Expedición: 23 de julio de 2009
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de julio de 2009
Medio de Publicación: Diario Oficial 47419 de julio 23 de 2009
FONDOS NACIONALES
- Subtema: Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria -FRECH
Modifica parcialmente el Decreto 1142 de 2009, respecto de la garantía de créditos destinados al mejoramiento de vivienda, para que el Fondo Nacional de Garantías, con cargo a los recursos del Fondo de Reserva para la estabilización de Cartera Hipotecaria y hasta por un monto que no supere los doce mil quinientos millones de pesos, garantice operaciones realizadas por los establecimientos de crédito, dirigidas a financiar el mejoramiento de vivienda.
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DECRETO 2731 DE 2009
(julio 23)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1142 de 2009.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 88 de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA:
Modifícase el artículo 1° del Decreto 1142 de 2009, el cual quedará así:"Artículo 1°. Garantía de créditos destinados al mejoramiento de vivienda. El Banco de la República en su calidad de administrador de los recursos del Fondo de Reserva para la estabilización de Cartera Hipotecaria –FRECH–, y de acuerdo con las instrucciones que para el efecto reciba del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar al Fondo Nacional de Garantías para que este con cargo a los recursos del FRECH y hasta por un monto que no supere los doce mil quinientos millones de pesos ($12.500.000.000) garantice operaciones realizadas por los establecimientos de crédito, dirigidas a financiar el mejoramiento de vivienda.
Para tal efecto, mensualmente el Fondo Nacional de Garantías deberá informar al Banco de la República, el monto de los recursos que este debe girar del FRECH por concepto del otorgamiento de la garantía contratada en los términos de este decreto".
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el Decreto 1142 de 2009 en lo pertinente.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.419 de julio 23 de 2009.