Decreto 1867 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1867 de 1998

Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de septiembre de 1998

Medio de Publicación: Diario Oficial 43.385 de septiembre 14 de 1998

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1867 DE 1998

(Septiembre 10)

“Por el cual se modifica el Decreto 841 de 1998.”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1ºEl parágrafo 1o. del artículo 16 del Decreto 841 de 1998, quedará así:

PARÁGRAFO 1º. Para efectos del presente artículo, se tendrá en cuenta la antigüedad de los aportes voluntarios efectuados con anterioridad a la vigencia del Decreto 841 de 1998 y con posterioridad a la entrada en vigencia del artículo 28 de la Ley 383 de 1997, que estableció el término de cinco (5) años de permanencia de los aportes para tener derecho a la exención allí consagrada.

ARTÍCULO 2ºPara efectos de lo dispuesto en el literal b) de los artículos 18 19 del Decreto 841 de 1998, con el fin de establecer el valor en pesos históricos de los aportes efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, el saldo final de la cuenta individual debe descomponerse de la siguiente forma:

- Saldo en pesos históricos.

- Saldo en rendimientos.

- Saldo en unidades, y

- Saldo de la cuenta "retenciones contingentes por retiro de saldos".

El valor de la unidad histórica que se utilizará en el caso de retiros de estos aportes, será el que resulte de dividir el saldo final de la cuenta individual en pesos históricos a la entrada en vigencia del citado decreto, entre el saldo en unidades a dicha fecha.

El saldo de la cuenta "Retenciones contingentes por retiro de saldos" a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, constituirá el valor de las retenciones contingentes sobre el saldo en pesos históricos a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto.

ARTÍCULO 3ºEl presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de septiembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JUAN CAMILO RESTREPO.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.385 de septiembre 14 de 1998.