Ley 1319 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 1319 de 2009

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de julio de 2009

Medio de Publicación: Diario Oficial 47.409 de julio 13 de 2009

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Rama Judicial

Reconoce la aplicación de equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional para ocupar cargos de empleados judiciales en la Rama Judicial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 1319 DE 2009

LEY 1319 DE 2009

(julio 13)

por medio de la cual se reconoce la aplicación de equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional para ocupar cargos de empleados judiciales en la Rama Judicial.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Cuando se exija experiencia profesional para ocupar un cargo de empleado judicial, la misma se podrá acreditar de acuerdo con las siguientes equivalencias:

– Un (1) título de posgrado en la modalidad de especialización profesional por dos (2) años de experiencia profesional, siempre y cuando dicha formación superior corresponda a las funciones propias del cargo a desempeñar y se acredite el respectivo título profesional.

– Un (1) título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional, siempre y cuando dicha formación superior corresponda a las funciones propias del cargo a desempeñar y se acredite el respectivo título profesional.

– Un (1) título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional, siempre y cuando dicha formación superior corresponda a las funciones propias del cargo a desempeñar y se acredite el respectivo título profesional.

Parágrafo 1°. En ningún caso se admitirá la acumulación de más de dos (2) títulos de posgrado para aplicar las equivalencias señaladas en el presente artículo.

Parágrafo 2°. Las equivalencias previstas en esta ley, se aplicarán independientemente de que para ocupar alguno de los cargos de empleados judiciales se exija por remisión los mismos requisitos previstos para los funcionarios judiciales.

Artículo 2°. Cuando el título de posgrado sea otorgado por una institución de educación superior domiciliada en Colombia, tan sólo se podrán aplicar las equivalencias consagradas en esta ley, cuando el programa de educación superior cuente con el correspondiente registro calificado, conforme a la normatividad actualmente vigente o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.409 de julio 13 de 2009.