Decreto 1111 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1111 de 1996

Fecha de Expedición: 24 de junio de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de junio de 1996

Medio de Publicación: Diario Oficial 42814 de junio 26 de 1996

FONDOS NACIONALES
- Subtema: Fondo Nacional de Regalías

Modifica parcialmente el Decreto 1747 de 1995, respecto de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, señalando que parte de ellos, podrá asignarse para proyectos regionales de inversión, presentados por las entidades territoriales, y que sean elegidos como cofinanciables previo concepto del comité técnic. La financiación podrá oscilar entre el 5 por ciento y el 30 por ciento del total del proyecto regional de inversión a juicio de la Comisión y el porcentaje restante se entregará a la entidad beneficiaria con carácter no reembolsable. Señala que los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados al saneamiento básico y al mejoramiento ambiental se aplicarán a la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de deshechos líquidos y sólidos.

REGALIAS
- Subtema: Reglamentación

Modifica parcialmente el Decreto 1747 de 1995, respecto de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, señalando que parte de ellos, podrá asignarse para proyectos regionales de inversión, presentados por las entidades territoriales, y que sean elegidos como cofinanciables previo concepto del comité técnic. La financiación podrá oscilar entre el 5 por ciento y el 30 por ciento del total del proyecto regional de inversión a juicio de la Comisión y el porcentaje restante se entregará a la entidad beneficiaria con carácter no reembolsable. Señala que los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados al saneamiento básico y al mejoramiento ambiental se aplicarán a la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de deshechos líquidos y sólidos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

BIBIANA Normal BIBIANA 2 3 2016-05-11T16:17:00Z 2016-05-11T16:17:00Z 1 310 1711 Hewlett-Packard 14 4 2017 14.00 Clean Clean false 21 5,5 pto 14,95 pto 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}

DECRETO 1111 DE 1996

(Junio 24)

“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1747 del 12 de Octubre de 1995.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 141 de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. El inciso primero del artículo quince del Decreto 1747 del 12 de octubre de 1995 quedará así:

Con el total de los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados a proyectos regionales de inversión, los cuales son presentados por las entidades territoriales de conformidad con los criterios señalados en el artículo 14 del Decreto 1747 de 1995, la omisión Nacional de Regalías asignará parte de éstos para aquellos que sean elegidos como cofinanciables previo concepto del comité técnico, la financiación podrá oscilar entre el 5% y el 30% del total del proyecto regional de inversión a juicio de la Comisión y el porcentaje restante se entregará a la entidad beneficiaria con carácter no reembolsable.

ARTÍCULO 2º. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados al saneamiento básico y al mejoramiento ambiental se aplicarán a las actividades descritas en el artículo 45, parágrafo 2o, de la Ley 99 de 1993, a saber: la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.

ARTÍCULO 3º. Derógase el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1747 de 1995.

ARTÍCULO 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 24 días del mes de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ

EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE,

JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN VÉLEZ

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 42.814 de junio 26 de 1996.